REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005524
Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.541.921, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°226.698, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia de fecha 30 de abril del 2026, que por error involuntario no se agregó el segundo apellido de la madre del solicitante, informando al Tribunal en su solitud de aclaratoria que el nombre correcto de su madre es: MARIA FRANCISCA DE PAULA RODRIGUEZ TORREZ. Este Tribunal hace de conocimiento del solicitante que la aclaratoria se realizó en base al pedimento, ya que, el error contenido en el acta fue corregido y el pronunciamiento no altera los apellidos ni excluye de modo alguno los datos que ya se encontraban asentados de forma correcta en el acta, sin embargo procederá asentar el segundo apellido de la madre para evitar futuros desaciertos burocráticos adminsitrativos.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a establecer el nombre y apellido integro de la madre del solicitante para que sea incorporado al pronunciamiento de fecha 30 de abril del 2026, en la cual aparece el nombre de su madre como MARIA FRANCISCA DE PAULA RODRIGUEZ, siendo lo correcto “MARIA FRANCISCA DE PAULA RODRIGUEZ TORREZ”, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 30 de abril del 2026.

EL JUEZ,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/Lcr/Lr.-