REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002891
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada la ciudadana MARIA PASTORA VIRGUEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.088.484, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EULOGIO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°177.160, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 1 entre calles 1 y 7, casa N°32-47, parroquia guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, protocolizado bajo el N°2019169, Asiento Registral 1, matriculado bajo el N°363.11.2.7.5731, correspondiente al libro del folio real del año 2019, signado bajo el código catastral N°13-03-04-U01-217-0048-019-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH ROSANA SAYAGO PARRA y PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.654.444 y V-5.244.759, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA PASTORA VIRGUEZ CARMONA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-
Asiento del libro diario:_____