REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: MANUAL-V-2026-343
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDILBIO CECILIO DORTA NOGUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-18.059.828
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada JEYRUSCA ANDRADE, inscrita en el IPSA bajo el N°323.410.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YOHANA RAQUEL LEAL PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-18.737.234
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
-I-
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentado en fecha 12 de Junio del año 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, por el ciudadano EDILBIO CECILIO DORTA NOGUERA, antes identificado, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal y a los fines de proveer observa:
-II-
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Señala el demandante, en su escrito que adquirió una propiedad por medio de contrato de compra venta privada de fecha 19 de febrero del 2024,dichas bienhechurías están plenamente descritas en la demanda que encabeza estas actuaciones, y están ubicadas carretera nacional, vía a las Delicias, sector piedad del Tigre Rio Claro parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una área de tres hectáreas (3HAS) destinada a uso Agrícola y cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Ramón Pérez; SUR: Con terrenos de la posesión Mendoza; ESTE: Con terrenos de la posesión Mendoza y OESTE: terreno ocupados por Elías Leal , es por lo que solicita el reconocimiento del documento privado que riela en el folio 07, del presente asunto. Fundamentando su acción con los artículos 444 al 448 y 450, del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 1364 del código civil venezolano
En este sentido, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula. Por su parte, el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
En este mismo orden, el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera este juzgado que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías sobre las cuales pretende el reconocimiento de documento privado, tiene productividad agrícola, tal y como fue señalado por la parte accionante y sobre ello pide el reconocimiento del documento privado que cursa en el folio 07, del presente asunto. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente demanda, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “Jurisdicción Especial Agraria”, y en concreto, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados up supra, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a los Juzgados de Primera Instancia de Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se declina la competencia.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA. Al Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) de Junio de dos mil veintiséis (2026), Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JAH/LCR/EC
ASIENTO LIBRO DIARIO:______