REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001948
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: NORELBIS PASTORA PEÑA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.581.-
DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 328.104.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELBIS PASTORA PEÑA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.581, debidamente asistida por la abogado DILCIA COROMOTO PEROZO DE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 328.104, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (318,40 m2), ubicado en la comunidad la Batalla, Sector 2, La Lagunita, carrera 6 entre avenida Principal vía Buena Vista y calle 1, Manzana 30, parcela 17, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una bienhechuría consistente en tres edificaciones; una vivienda principal con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, la cual consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un porche techado con zinc, una segunda edificación (pieza) con paredes de bloque y techo de zinc que consta de dos habitaciones y un baño, un local de techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, que mide NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,62 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,00 metros con propiedad de Josefa Vargas, SUR: en línea de 16,00 metros con carrera 6 que es su frente, ESTE: en línea de 19,90 metros con propiedad de Fernando Herrera, OESTE: en línea de 19,90 metros con propiedad de Machbany Guédez. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.800.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los MARIA CAROLINA QUERALEZ CARBALLO y YONATHAN ANTONIO HERRERA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.346.284 y 32.760.768, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NORELBIS PASTORA PEÑA YEPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –