REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002260
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: RAYNERYS SARIBETH RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.256.946.-

NORVELIS YAKELIN SILVA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.309.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.557, debidamente asistido por la abogado REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.753, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (167,00 m2), ubicado en el Barrio Las Tinajitas, carrera 2 entre calles 6 y 7, sector 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento y cerámica y paredes perimetrales de bloque, con garaje, con los servicios de agua, luz, cloacas, que mide CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS (121,00 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 m) con terrenos ocupados por la señora Mercedes Perozo, SUR: en línea recta de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 m) con terrenos ocupados por la señora Daniela Suarez, ESTE: en línea recta de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (09,85 m) con la carrera 2 que es su frente y OESTE: en línea recta de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65m) con terrenos ocupados por la señora Yamileth Angulo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (5.774.640,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERMULA RAMONA ARRIECHE DE CAMACARO y EDGARDO LUIS LEAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.559.483 y 9.613.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano REINALDO RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/MaríaS. –