REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002384

SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: HILDA PASTORA ARANGUREN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.674.-

JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.436.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA PASTORA ARANGUREN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.674, debidamente asistida por la abogado JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ DE SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.436, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintisiete (27) d julio de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.1677, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.800 y correspondiente al Folio Real del año 2009, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (182,57 m2), ubicado en la Urbanización Ruezga II, de esta Ciudad, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, distinguida con el Nº 9 de la vereda 19 del sector 01 de dicha Urbanización, constituida por: dos locales comerciales de bloque, techo de platabanda, piso de cemento y puertas santa maría, con un área aproximada cada uno de 15 m2, que mide NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,62 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela 20 de la avenida 01 formando una línea recta que une los puntos 1-2 de 11,23 metros lineales rumbo Nº 80º 30’ 00’’ E, SUR: con vereda 19 del sector 01, formando una línea recta que une los puntos 3-4 de 11,23 metros lineales rumbo S 80º 30’ 00’’ W; ESTE: con anexo (terreno excedente) del sector 01 formando una línea recta que une los puntos 2-3 de 16.25 metros lineales rumbos S 09º 30’ 00’’ E y OESTE: con la parcela 07 de la vereda 19 formando una línea recta que une los puntos 1-4 de 16,25 metros lineales Rumanos N 09º 30’ 00’’ W. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y ORLANDO JOSE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.404.145 y 4.064.816, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana HILDA PASTORA ARANGUREN HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


























MJT/LSA/MaríaS. –