REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de Junio del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-003115
SOLICITANTE: FABIO AURELIO BOYANINI CASALENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.565.145.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.020.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Mediante solicitud presentada en fecha 11 de junio de 2026, por el ciudadano FABIO AURELIO BOVANINI CASALENA, plenamente identificados al comienzo del fallo, mediante la cual solicitó INSPECCIÓN JUDICIAL, para lo cual solicito al tribunal constituirse ante el inmueble identificado como espacio veinticuatro (E-24) ubicado en la columna del patio central lateral al local 167, ubicado en el Centro Comercial Chacaíto, final de la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda Gran Caracas.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2026, presentada por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.020, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, desistió de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento de la presente solicitud, formulada en fecha 08 de junio de 2026, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En la misma fecha, siendo las 09:00am., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-F-S-2026-003115
Quien suscribe, BETSAY BELISARIO, Secretaria Accidental del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente, signado bajo el Nro. AP31-F-S-2026-003115, contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano FABIO AURELIO BOVANINI CASALENA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, _____________ Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
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