REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de junio del año 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006657
SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL ORTEGA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.296.022.
CONYUGE: YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.267.331.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN PALMIRA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.131.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue presentada para su distribución por el ciudadano JESUS ORTEGA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.022, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de suministrar los movimientos migratorios (SAIME) de la ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA. Asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2023, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 6 de Diciembre de 2026, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó la notificación de la cónyuge ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN RINCÓN DE ORTEGA..
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2025, este tribunal ordena ratificar el oficio 278-2023 de fecha (10/10/2023) dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de suministrar los movimientos migratorios (SAIME) de la ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA.
En fecha 9 de octubre de 2023, se ratifica el oficio N° 307-2025 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de suministrar los movimientos migratorios (SAIME) de la ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2025, este tribunal fija oportunidad para el día 04/02/2026 a las 12:00pm, a los fines de la notificación de la cónyuge, a través de los medios telemáticos.
En fecha 04 de febrero de 2026, se notifico a la cónyuge ciudadana YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA, a través de los medios telemáticos.
II
En el caso sub iudice, lo pretendido por los solicitantes se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, por encontrarse incursos en el supuesto fáctico previsto en el artículo 185 del Código Civil.
A tales efectos expusieron al Tribunal lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 06 de Abril de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nº 29 de los Libros del Registro Civil de Matrimonios.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martin, Urbanización Capuchino 1, Torre II, Piso 4, Apartamento 4-6, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes gananciales.
Por las razones expuestas, solicitaron al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, los declare divorciados.
En este sentido observa el Tribunal, tomando en consideración los hechos expuestos por las partes, que del análisis a los recaudos aportados en especial del Acta de Matrimonio signada con el número 29 del año 2017, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que ciertamente como fue afirmado por los cónyuges en su solicitud, que en fecha 06 de Abril de 2017, los ciudadanos JESUS RAFAEL ORTEGA OCHOA y YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA, contrajeron matrimonio civil por ante el citado organismo.
Ahora bien, para pronunciarse respecto con lo peticionado, el Tribunal observa:
El Supuesto fáctico previsto en el artículo 185-A del Código Civil, consagra un procedimiento de jurisdicción no contenciosa que permite a los cónyuges de una manera expedita y con simplificación de trámites, obtener del órgano jurisdiccional una sentencia de divorcio, cuya procedencia precisa la concurrencia de varios supuestos a saber:
La solicitud de divorcio, alegando ruptura de la vida en común, debe ser efectuada por ambos cónyuges, entre quienes debe haber pleno consenso al respecto.
Separación fáctica de la vida en común por un lapso mayor a cinco años.
Que habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público éste no haya objetado la solicitud.
Nuestra mejor doctrina ha venido pronunciándose de manera favorable a la procedencia del divorcio por los trámites procesales previstos en la norma citada.
En este sentido la profesora María Candelaria Domínguez Guillen al exponer su criterio respecto al Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en su libro Manual de Derecho de Familia deja sentado lo siguiente:
“(…) No hay poder humano ni jurídico capaz de mantener unidas a dos personas que no lo desean o más aún simplemente una de éstas. De tal suerte, que la voluntariedad como un elemento de autodeterminación proyectado en la institución matrimonial, amén de todas las graves consecuencias personales, patrimoniales y jurídicas que propicia la vigencia de un matrimonio no obstante la separación y la ruptura, permiten abogar por darle cabida a la voluntad en la disolución del vínculo conyugal. Ello no es contrario a la noción de orden público, pues las normas inderogables que amparan el matrimonio tendrán efectiva aplicación mientras dure éste (…)”
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal observa que de las revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno consenso entre los ciudadanos JESUS RAFAEL ORTEGA OCHOA y YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON DE ORTEGA, en la petición de divorcio, al haber comparecido ambos al Tribunal y exponer que están separados de hecho por un lapso que supera los cinco años y que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad existente entre ellos. Así se decide.
III
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil 185-A, declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS RAFAEL ORTEGA OCHOA y YUSNEIDY DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.022 y V-24.267.331, respectivamente, y en consecuencia declara DIVORCIO 185-A de los precitados ciudadanos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2026. Años 216° y 167°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 02: 30 pm., se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
ANB/BB/ana.-*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006657
Quien suscribe. BETSAY BELISARIO, Secretaria Accidental, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan en el expediente signado bajo el Nº AP31-F-S-2023-006657, con motivo DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL ORTEGA OCHOA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, _______________________________, Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
BB/ana.-*
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