REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio del año 2026
Años: 216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-V-2026-000384
PARTE ACTORA: PABLO FRANKLIN JOSÉ RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.820.
PARTE DEMANDADA: ELSY VERONICA JIMENEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.563.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.306.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-UNICO-
Se inicia la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO escrito presentado en fecha 11 de junio de 2026, incoada por el ciudadano PABLO FRANKLIN JOSÉ RIVERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.820, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.306, plenamente identificados al inició del presente fallo, la cual previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Tribunal.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente demanda, observa lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
“…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (cursiva y negrita de Tribunal).

De la norma anteriormente citada se evidencia que toda demanda debe contener los requisitos fundamentales de la acción.

Establecido lo anterior, se desprende que la presente demanda no cumple con los presupuestos legales antes señalados, ya que el demandante no consigno prueba alguna que fundamente su pretensión, aún cuando este órgano jurisdiccional en fecha 17 de Junio de 2026, dicto despacho saneador, exhortando al accionante a dar cumplimiento a los requisitos esenciales de procedencia de la presente acción; razón por la cual la presente acción debe ser declarada inadmisible. Así se decide.-

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano PABLO FRANKLIN JOSÉ RIVERO GUZMAN, supra identificado, en contra de la ciudadana ELSY VERONICA JIMENEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.563.079.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2026. Años 216° y 167°.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:50 a.m.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO






ABN/BB/erika