TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
216º y 167º
Expediente N° AP31-F-S-2026-003692
Sentencia definitiva
SOLICITANTES: ciudadano ANTONIO CALLAOS FARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.935, quien actúa en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.234.474, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A., de este domicilio, inscrita el 7 de abril de 2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 51-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ciudadana KARINA HERNANDEZ SOTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.895.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DERECHOS.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por escrito, presentado en fecha 01 de junio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, quien actúa en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO., y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A., (anteriormente identificados), correspondiendo previa distribución el conocimiento, sustanciación y decisión a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 04 de junio de 2026, se admitió la presente solicitud ordenándose anotarla en los libros respectivos,
- II -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
La representación judicial de la parte solicitante, fundamentó las presentes actuaciones relativas al Justificativo de Derecho sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho, de la siguiente manera:
Que su representada la Sociedad Mercantil "C.A. EL CAFETAL", inscrita el 21 de septiembre de 1950, ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1.023, Tomo 4-A, posteriormente inscrita el 2 de marzo de 1959, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 10-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales según documentos inscritos el 3 de septiembre de 1991, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 113-A-Sgdo., el 11 de abril de 2006, ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 32-A Cto., y el 23 de enero de 2014, ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el N° 8, Tomo 16-A Cto., cedió a los cesionarios el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad que ella tiene sobre una parcela de su propiedad distinguida con el número y letras "BD-2" en el documento de Urbanización de las Secciones conocidas con los nombres de Santa Ana y Santa Clara de la extensión de terreno denominada "El Cafetal", inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de Registro el 18 de julio de 1.961, bajo el N° 7, Tomo 9, Protocolo Primero, y en el respectivo plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 156, Folio 214 del Tercer Trimestre del año 1961, cesión que consta de documento otorgado el 27 de agosto de 2015 ante el Notario Público Vigésimo Noveno de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 16 del Tomo 112. En dicho documento se establecen las determinaciones de la mencionada parcela "BD2" de la Urbanización El Cafetal, las cuales fue rectificadas mediante sentencia definitivamente firme emitida en fecha 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el Expediente N° 07699, posteriormente Registrada en fecha 10 de noviembre de 2017, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 32 del Tomo 19, Protocolo de Transcripción, en la cual, al punto Séptimo de su Dispositiva, se establecen las determinaciones rectificadas de dicha parcela "BD2".
Asimismo, señalo que como consecuencia de la referida sentencia, el Municipio Baruta del Estado Miranda, emitió la respectiva Cédula Catastral cuyo código es: 15-3-2-1A-9530-42-22-0-0-1, en la cual establecen las siguientes determinaciones de dicha parcela: Área: 2.527,51 m2.; linderos: Norte: En 62,36 m. con parcela BD1; Sur: En 92,92 m. con parcela BD3; Este: que es su frente, en 24 m. con Avenida Boulevard El Cafetal; y, Oeste: En 54,55 m., con pie del talud de la zona verde.
Por ello, acompañó también, marcada "Anexo D" la Certificación de Gravamen emitida el 22 de noviembre de 2018, por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual constan las mismas determinaciones antes indicadas, así como que su propietaria es la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, antes identificada.
Finalmente, con base en las documentales aportadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 895 y siguientes del mismo Código, y en el artículo 759 y siguientes del Código Civil, solicito: 1) Declarar que ANTONIO CALLAOS FARRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.237.169, HORACIO TORREALBA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-4.234.474, y la Sociedad Mercantil "INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A.", inscrita el 7 de abril de 2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 20, Tomo 51-A Cto., son propietarios del cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por la parcela de la Urbanización El Cafetal, cuyas determinaciones son las siguientes: Área: 2.527,51 m2.; linderos: Norte: En 62,36 m2. con parcela BD1; Sur: En 92,92 m2. con parcela BD3; Este: que es su frente, en 24 m2. con Avenida Boulevard El Cafetal; y, Oeste: En 54,55 m2. con pie del talud de la zona verde, con Código Catastral N° 15-3-2-1A-9530-42-22-0-0-1.
A tal fin acompañó a las actas junto con su escrito los siguientes instrumentos probatorios:
A los folios 05 al 10, se acompañó copia certificada de la cesión de Derechos, de fecha 27 de agosto de 2015, ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 16, del Tomo 112, dicha documental se valora conforme a lo estatuido y la voluntad del mismo, por lo que este Tribunal le confiere valor conforme a lo establecido en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, así se establece.
A los folios 11 al 36, se acompañó copia simple de la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual Declaró: 4) que Se Reconoce el derecho de propiedad que tiene la Sociedad Mercantil C.A. EL CAFETAL sobre la parcela distinguida con las siglas BD-2, con área estimada de 2.527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte: en una extensión de 62,36 m2, con parcela BD-1; Sur: en una extensión de 92,92 m2, con parcela BD-3; Este: que es su frente, en una extensión de 24 m2, con Avenida Boulevard El Cafetal; y Oeste: en una extensión de 54,55m2, con el pie del talud de la zona verde, cuyo No. de catastro es 000000001391622, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo, y se ORDENÓ el Registro Público de la decisión vistas las implicaciones del fallo. Asimismo, 5) se Ordenó al ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, entregar la parcela identificada con las siglas BD-2, con área estimada de 2527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte: en una extensión de 62,36 m2, con parcela BD-1; Sur: en una extensión de 92,92 m2, con parcela BD-3; Este: que es su frente, en una extensión de 24 m2, con Avenida Boulevard El Cafetal; Oeste: en una extensión de 54,55m2, con el pie del talud de la zona verde, cuyo número de catastro es 000000001391622, a su legítima propietaria, la Sociedad Mercantil C.A. El Cafetal, libre de bienhechurías y personas, conforme a lo argumentado en la motiva de la sentencia., de la cual se desprende el derecho a la propiedad que tiene la Sociedad Mercantil C.A. CAFETAL., por lo que este Tribunal le confiere valor conforme a lo establecido en los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, así se establece.
Al folio 37, se acompañó copia simple de la Cédula Catastral cuyo código es: 15-3-2-1A-9530-42-22-0-0-1, en la cual establecen las siguientes determinaciones de dicha parcela: Área: 2.527,51 m2.; linderos: Norte: En 62,36 m2., con parcela BD1; Sur: En 92,92 m2., con parcela BD3; Este: que es su frente, en 24 m2., con Avenida Boulevard El Cafetal; y, Oeste: En 54,55 m2., con pie del talud de la zona verde, del cual se desprende que dicha parcela fue entrega a su legitima propietaria Sociedad Mercantil C.A. El Cafetal, por lo que este Tribunal, le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, del Código Civil, así se establece.
A los folios 38 y 39, se acompañó certificación de gravamen que cubre 21 años, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno Nº BD-2; ubicada en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal; y tiene una superficie aproximada de 2.527,51 m2.; alinderado así: Norte: En 62,36 m2 con parcela BD1; Sur: En una extensión de 92,92 m2 con la parcela BD3; Este: que en frente, en una extensión de 24 m2 con Avenida Boulevard El Cafetal; y, Oeste: En una extensión de 54,55 m2 con pie del talud de la zona verde, del cual se desprende que es propietaria la Sociedad Mercantil C.A. El Cafetal, por lo que este Tribunal, le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código Procesal Adjetivo, en armonía con los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, del Código Civil, así se establece.
Todas las anteriores probanzas son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio.
Así las cosas, y del acervo probatorio consignado a los autos, demostrada como ha sido la existencia del vínculo entre los ciudadanos ANTONIO CALLAOS FARRA, HORACIO TORREALBA CARRASCO., la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A., y la Sociedad Mercantil C.A. CAFETAL., ya identificados, siendo que conforme a la manifestación de los solicitantes quienes argumentaron la buena fe en la cual le otorgaron la legitima propiedad del cuarenta por ciento (40%) sobre el inmueble constituido por la parcela identificada con las siglas BD-2, con área estimada de 2527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte: en una extensión de 62,36 m2, con parcela BD-1; Sur: en una extensión de 92,92 m2, con parcela BD-3; Este: que es su frente, en una extensión de 24 m2, con Avenida Boulevard El Cafetal; Oeste: en una extensión de 54,55m2, con el pie del talud de la zona verde, con Código Catastral Nº 15-3-2-1A-9530-42-22-0-0-1,. Bajo esta premisa y atendiendo al caso sometido al estudio del Tribunal, se encuentra que la pretensión de los solicitantes se circunscribe a la manifestación probada a través de documentos públicos del derecho existente que ostentan los ciudadanos ANTONIO CALLAOS FARRA, HORACIO TORREALBA CARRASCO., la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A., y la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual Declaró: Se Reconoce el derecho de propiedad que tiene la Sociedad Mercantil C.A. EL CAFETAL, sobre el bien inmueble anteriormente identificado y que Ordenó el Registro Público de la decisión vistas las implicaciones del fallo y Asimismo, se Ordenó al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, entregar dicha parcela y en virtud de ello, debe este Tribunal declarar suficiente en derecho la presente solicitud; y así decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara suficiente JUSTIFICATIVO DE DERECHO, a favor de los ciudadanos ANTONIO CALLAOS FARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.935, quien actúa en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.234.474, y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS INDEINCA, C.A., de este domicilio, inscrita el 7 de abril de 2009, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 51-A Cto., sobre el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por la parcela identificada con las siglas BD-2, con área estimada de 2527, 51 m2, cuyos linderos y medidas son: Norte: en una extensión de 62,36 m2, con parcela BD-1; Sur: en una extensión de 92,92 m2, con parcela BD-3; Este: que es su frente, en una extensión de 24 m2, con Avenida Boulevard El Cafetal; Oeste: en una extensión de 54,55m2, con el pie del talud de la zona verde, con Código Catastral Nº 15-3-2-1A-9530-42-22-0-0-1.
Ofíciese al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes junio de dos mil veintiséis (2026). Años. 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Exp: Nº AP31-F-S-2026-003692
ETGM/ACR/Wilmer
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