TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
216º y 167º

Expediente N° AP31-F-S 2026-003593
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

SOLICITANTES: DIEGO ROBERTO TANI TODINI, LUIS RODRIGO TANI TODINI, PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI y ALEXANDRO JUAN DOMINGO TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.227.567, V-11.313.715, V-5.308.166 y V-6.979.337, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V112275670, V113137157, V053081661 y V069793378, actuando en nombre propio, y en el caso del último de los mencionados, representado por su hermano Diego Roberto Tani Todini, suficientemente facultado de conformidad con Poder General autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 28 de julio de 2016, bajo el N° 40, Tomo 151, Folios 137 hasta el 139.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA IRENE VILLARROEL ARTEAGA y FELIX ALBERTO APONTE FERRO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.239 y 299.578, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE (HOMOLOGACIÓN).
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2026, el mismo correspondió para su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 01 de junio de 2026, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarla en los libros respectivos, admitiéndose la misma.
Estando en la oportunidad de decidir con respecto a la solicitud planteada, se observa:
Expresan los solicitantes los términos y condiciones, en los cuales pretenden liquidar de manera amistosa los derechos sucesorios, y señalan que en fecha 30 de septiembre de 1993, el ciudadano ALFONZO JESÚS HENRÍQUEZ BRICEÑO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.180.521, otorgó testamento abierto ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. Baruta. En el cual se estableció como única y universal heredera a su esposa ciudadana FIORELLA FORNARI DIONISI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.986.244, señalando en el referido testamento, que en caso de fallecer su esposa antes que él o de forma simultánea, sus herederos universales serían por partes iguales los hijos de la ciudadana Fiorella Fornari Dionisi, esto son, Diego Roberto, Luis Rodrigo, Patrizia Tiziana y Alexandro Juan Domingo Tani Todini.
Que la albacea ciudadana MARIA GRAZIA TODINI de BETTINI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-567.509, falleció en fecha 26 de octubre de 2017, por lo cual dicho cargo quedo vacante.
Asimismo, señalan que en fecha 25 de junio de 2011, falleció la ciudadana FIORELLA FORNARI de HENRIQUEZ, quien dejó como herederos a su esposo, y a sus cuatro (04) hijos anteriormente identificados.
Igualmente señalan, que los coherederos de la ciudadana Fiorella Fornari de Henriquez, presentaron en fecha 17 de noviembre de 2011, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la correspondiente declaración Sucesoral, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión quedo asignada bajo el Nº J-0000556-6 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 30 de enero de 2012.
Siguen señalando que en fecha 08 de julio de 2013, ellos en su carácter de coherederos de la ciudadana Fiorella Fornari de Henriquez, de forma libre y sin coacción alguna, acordaron y establecieron los términos y condiciones de la partición de la Sucesión, en un documento al cual denominaron “Acuerdo de Partición de Derechos de la Sucesión”, autenticando por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, bajo el Nº 28, tomo 118.
Que luego de transcurridos varios años, específicamente en fecha 28 de octubre de 2023, falleció el ciudadano Alfonzo Jesús Henriquez Briceño, según consta de Acta de Defunción Nº 2827, de fecha 30 de octubre de 2023, quedando como únicos y universales herederos los solicitantes.
Por todo lo anterior, solicitan a este Tribunal, se homologue el Acuerdo de Partición de Derechos Sucesorios, autenticado en fecha 08 de julio de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, bajo el Nº 28, tomo 118.
Señalan los actores, que los activos de la Sucesión están constituidos por el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del apartamento signado con el Número 14-A, en la planta N° 16 del Edificio Puerto Santo, ubicado en la Cuarta Transversal con Quinta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características se encuentran reproducidos en el señalado acuerdo, y que el documento de propiedad del mismo fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1982, bajo el N° 06, Tomo 15, Protocolo Primero, donde se estableció como valor Un Millón Quinientos Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.1.530.000,00).
Siguen señalando que otro de los activos de la Sucesión, es el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un vehículo marca Daihatsu, modelo Terios Cool Aut., año 2005, color gris, clase automóvil, tipo sport-wagon, uso particular, placa MDY45T, serial de carrocería: 8XAJ122G059520437, serial de motor 4 cilindros, con Certificado de Registro de Vehículo N° 8XAJ122G059520437-1-1, de fecha 11 de diciembre de 2006 y N° de Autorización 8162XS363537. Valorado en la cantidad de Ciento Veintidós Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.122.500,00),

Asimismo, indicaron que existen dentro de la Sucesión bienes muebles y enceres que se encuentran detallados en el “Acuerdo de Partición de Derechos de la Sucesión”, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 8 de julio de 2013, quedando inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 28, tomo 118.

Que cualquier otro bien mueble o suma de dinero no incluida en el señalado Acuerdo, que pudiese formar parte del Activo de la Sucesión, podrá ser identificado, mediante inventario y adjudicado de mutuo acuerdo entre los coherederos.

Que los coherederos reconocen y aceptan que a cada uno le corresponde una cuota hereditaria de un cuarto (1/4) de la totalidad del patrimonio hereditario de la Sucesión.
Señalan por último que el ciudadano Alfonzo Jesús Henríquez Briceño renunció irrevocablemente a los derechos sucesorales que le correspondían sobre una quinta (1/5) parte del INMUEBLE, en partes iguales, a favor de los ciudadanos Diego Roberto Tani Todini, Luis Rodrigo Tani Todini, Patrizia Tiziana Tani Todini y Alexandro Juan Domingo Tani Todini, según consta en el “Acuerdo de Partición de Derechos de la Sucesión”, autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 8 de julio de 2013.

-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 43 del Código Civil, establece lo siguiente:
“… De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquier otra entre coherederos, hasta la división …”
El artículo antes citado, así como el 777 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes …”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.
El artículo 895 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código…”.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes cualquiera sea su origen, a practicar de manera amigablemente la división o partición de aquellos bienes habidos durante la vigencia de la comunidad, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En este sentido, se evidencia que la parte solicitante, a saber los ciudadanos DIEGO ROBERTO TANI TODINI, LUIS RODRIGO TANI TODINI, PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI y ALEXANDRO JUAN DOMINGO TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.227.567, V-11.313.715, V-5.308.166 y V-6.979.337, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V112275670, V113137157, V053081661 y V069793378, actuando en nombre propio, y en el caso del último de los mencionados, representado por su hermano Diego Roberto Tani Todini, de común acuerdo podían suscribir de manera voluntaria la partición de los bienes, en el caso de marras por cuanto dicha comunidad hereditaria quedo demostrada con la presentación de los documentos fundamentales
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo contenido a las actas, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de acuerdos y no se afecta el orden público, al observarse que los derechos invocados son del dominio privado de las partes, y que ello ha sido presentado y suscrito por los condóminos o comuneros y quienes han decidido y manifestado de manera libre y de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria habida entre ellos en razón sobre los inmuebles objetos de partición, aunado a que han expresado suficientemente los términos en que se adjudican los bienes que conforman dicha comunidad, y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente partición en los términos propuestos conforme a la cuota parte hereditaria acordada entre cada uno de los solicitantes, y las cesiones concedidas, y así finalmente decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo de Partición de Derechos Sucesorales, autenticado en fecha 08 de julio de 2013, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo expresado en la presente solicitud por los ciudadanos DIEGO ROBERTO TANI TODINI, LUIS RODRIGO TANI TODINI, PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI y ALEXANDRO JUAN DOMINGO TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.227.567, V-11.313.715, V-5.308.166 y V-6.979.337, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los números V112275670, V113137157, V053081661 y V069793378, actuando en nombre propio, y en el caso del último de los mencionados, representado por su hermano Diego Roberto Tani Todini, derivado del fallecimiento de los ciudadanos FIORELLA FORNARI de HENRIQUEZ y ALFONZO JESUS HENRIQUEZ BRICEÑO, quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.986.244 y V-3.180.521, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE

LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL

En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.



Exp. AP31-F-S-2026-003593
ETGM/ACR/.