TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º.
AP31-F-S-2026-003611
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ciudadanos JESÚS MARÍA TORRES SOLARTE, MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, CARLOS GABRIEL TORRES VIERA y JESÚS EDUARDO TORRES VIERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-989.071; V-6.906.184, V-6.974.075 y V-9.969.552, respectivamente, los dos últimos representados en este acto por su hermana MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, antes identificada y JOSÉ MIGUEL TORRES VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.960.616, representado en este acto por la ciudadana NATALIA CRISTINA NOVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.615.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ciudadano GUSTAVO JUNIOR GUERRA REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.481.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN)
-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos JESÚS MARÍA TORRES SOLARTE, MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, CARLOS GABRIEL TORRES VIERA, JESÚS EDUARDO TORRES VIERA y JOSÉ MIGUEL TORRES VIERA, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 02 de junio de 2026, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.
Corresponde en consecuencia a este Tribunal pronunciarse con relación a lo solicitado, a tal que se observa lo siguiente:
Expresan que solicitan la homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de un inmueble que mantienen en comunidad, que quedará liquidado y dividido conforme a los términos y condiciones que a continuación acordaron:
Quienes somos sus sucesores, Jesús María Torres Solarte (cónyuge), José Miguel Torres Viera (hijo), María Alejandra Torres Viera (hija), Carlos Gabriel Torres Viera (hijo) y Jesús Eduardo Torres Viera (hijo), por partes iguales correspondiéndonos a cada uno DIEZ POR CIENTO (10%) de tales derechos y el otro cincuenta por ciento (50%) quedó impoluto, titularizado por Jesús María Torres Solarte, por ser de su propiedad exclusiva.
Así nos mantenemos como comuneros en la propiedad de un inmueble, con los siguientes porcentajes:
• Jesús María Torres Solarte: SESENTA POR CIENTO (60%).
• José Miguel Torres Viera: DIEZ POR CIENTO (10%).
• María Alejandra Torres Viera: DIEZ POR CIENTO (10%).
• Carlos Gabriel Torres Viera: DIEZ POR CIENTO (10%).
• Jesús Eduardo Torres Viera: DIEZ POR CIENTO (10%).
Ahora bien, los “COMUNEROS CEDENTES”, hemos decidido resolver y liquidar la comunidad que mantenemos sobre el citado inmueble, a través de cesión de la totalidad de los derechos de propiedad que nos pertenecen sobre el mismo, a la ciudadana EVELIN NATACHA JIMÉNEZ DE GÓMEZ.
ÚNICO BIEN QUE CONFORMA LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LA LIQUIDACIÓN DEL MISMO
“Una Casa y la parcela No. 7-6, sobre la cual está construida, situada en la Calle Andrea de Ledezma, de la Urbanización o Parcelamiento SOROKAIMA, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie seiscientos nueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (609,61 m2) y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: En diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts) con Calle Andrea de Ledezma, a que dá a su frente. Sur: En quince metros con veinte centímetros (15,20 mts), con zona verde. Este: En Línea quebrada formada por dos segmentos, de once metros con veinticuatro centímetros (11,24 mts) y de veintiséis metros con veinticinco centímetros (26,25 mts), con calle Andrea de Ledezma y parque infantil de la Urbanización y Oeste: En treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 mts) con la parcela 66-B”.
Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación.
-II-
MOTIVACIÓN
Al respecto el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 777 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, éste sentenciador observa que los solicitantes han decidido de mutuo acuerdo resolver y liquidar LA PARTICIÓN AMIGABLE, expresando los términos en que se ceden el bien inmueble y sus derechos de propiedad que le pertenecen en su justa proporción a la ciudadana EVELIN NATACHA JIMÉNEZ DE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.286 y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes ciudadanos JESÚS MARÍA TORRES SOLARTE, MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, CARLOS GABRIEL TORRES VIERA, JESÚS EDUARDO TORRES VIERA y JOSÉ MIGUEL TORRES VIERA, en consecuencia el inmueble objeto de la presente partición queda a favor de la ciudadana EVELIN NATACHA JIMÉNEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.286 y de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años. 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 11: 00, a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
EXP.- AP31-F-S-2026-003611
ETGM/ACR/DV
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