REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio del 2026
216º y 167º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-009165
SOLICITANTE: ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RUDAS BENÍTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 324.938.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre del 2025 por la por la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO RUDAS BENÍTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 324.938.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2025, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero del 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO RUDAS BENÍTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 324.938, mediante la cual consignó la publicación del Edicto en el Diario Vea y los fotostatos respectivo a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 10 de febrero del 2026, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 20 de febrero del 2026, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAUL VENTURA, quien actuando en su carácter de Alguacil Titular adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero del 2026, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar.
Mediante auto de fecha 13 de marzo del 2026, se instó a la parte interesada a consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento de la ciudadana EMELY JOHANNA BELMONTES GILABERT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.018.141.
En fecha 06 de abril del 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268, debidamente asistida por la abogada ELVIA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.826, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13 de marzo del 2026.
II
Al anotarse en el acta de nacimiento el apellido paterno de la ciudadana EMELY JOHANNA BELMONTES GILABERT (quien es la madre de la solicitante), se colocó y se trascribió como: “EMELY JOHANNA BELMONTE GILABERT”, siendo lo correcto: “EMELY JOHANNA BELMONTES GILABERT”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad competente, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Cédula de identidad de la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE.
• Cédula de identidad de la ciudadana EMELY JOHANNA BELMONTES GILABERT.
• Copia Certificada del acta de nacimiento N° 3179, de fecha 30 de marzo del 2004, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada del acta de nacimiento N° 56, Folio 0, Año 1979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de las documentales aportadas se observa que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso sino de jurisdicción voluntaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.

En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa esta Juzgadora que la presente Rectificación del Acta de nacimiento procura subsanar un error material que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:

“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento, acompañada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268, en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el acta de nacimiento de la ciudadana MARY WILFRENDERLY ABACHE BELMONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.153.268, signada con el N° 3179, de fecha 30 de marzo de 2004, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipios Bolivariano Libertador, Distrito Capital. En los datos relativos al apellido paterno de su madre, el cual identificaron como “EMELY JOHANNA BELMONTE GILABERT”, siendo lo correcto: “EMELY JOHANNA BELMONTES GILABERT como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a la solicitante que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 15 días del mes de junio del año 2026.- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI. EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/EA