REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,19 de Junio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-001921
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZOCAR, DANIEL ENRIQUE AZOCAR VALERA y CAROLINA ISABEL AZOCAR MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.961.272, V-16.004.162 y V-13.113.111, respectivamente.
APODERADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CÉSAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.951.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZOCAR, DANIEL ENRIQUE AZOCAR VALERA y CAROLINA ISABEL AZOCAR MARQUEZ, up supra identificados, quienes actúan en su carácter de cónyuge, hijo e hija, y legítimos herederos del ciudadano ENRIQUE RAMON AZOCAR, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.022.413, quien falleció ab intestado en fecha 10 de agosto de 2014, tal como se evidencia en la Declaración Sucesoral Nro. 1590070820 y Expediente Nro. 150489, de fecha 11 de octubre de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio del cual solicitan la homologación de los acuerdos y cesiones plasmados por los solicitantes en el escrito de partición amigable de los bienes adquiridos por herencia con base a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Versando el procedimiento de marras sobre una solicitud de partición y liquidación amistosa de comunidad hereditaria, el cual contiene acuerdos suscritos por los presentantes, este Tribunal luego de verificar los recaudos presentados, considera necesario traer a colación lo dispuesto por la Ley en cuanto al porcentaje de ganancia entre los herederos, así el artículo 768 del Código Civil cita:
“Art. 768.-…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”.
De igual forma prevé también la ley en su artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 788.-…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Ahora bien, este sentenciador se percata que los solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida, en los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos.-
Del escrito presentado se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad hereditaria, consignando a tal efecto los recaudos necesarios que demostraron la titularidad de los bienes que constituyen el patrimonio in comento, quedando plasmados sus acuerdos y cesiones en los siguientes términos:
(Sic) “…1) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-A, de cuatro habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un porche, una escalera de acceso, un baño con porcelana. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Apto. prop; ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Pro. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 90 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, No 100-A, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, segundo piso, Edificio "A", apto. 2-A. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 6-67181, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
2) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento Nº 1-B, de una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, un pasillo de acceso, un pasillo lateral. Tipo de bien inmueble: Apartamento, Linderos: NORTE: Apartamento prop.; SUR: Bienhechurías pro., ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Prop. Pablo Rodríguez. Superficie construida 32 M², Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, Calle Embaulamiento, Nº 100. Municipio Baruta, Estado Miranda, Edificio “B”, primer piso, apto. Nº 1-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 67.180, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunseripeión Judicia det Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cas ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
3) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 3-B, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un pasillo. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos NORTE: Apto. 4-A prop.; SUR: Casa prop. ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Prop. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 64 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 3, apto. 3-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 7982, decretado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR.
4) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 104-A, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 104-C prop.; SUR: Fachada edificación. ESTE: Apto. 104-B prop.; OESTE: Prop. Catalina Rodríguez. Área o superficie: 200 M². Dirección: Calle principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, Nº 104, Sector El Progreso, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Planta Baja, apto. 104-A. Según consta de Título Supletorio de Propiedad Nº 4.329, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMON AZÓCAR.
5) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 5-B, de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 4-B prop.; SUR: Pro. Inés de Sousa. ESTE: Escalera pública y pro. Norkis F.; OESTE: Pro. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 72 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", cuarto piso, apto. 5-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad Nº 11.215, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de agosto de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
6) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: lera planta, 4 habitaciones dobles: N° 1-A, 2-B, 3-C y 4-D. 2da planta: 4 aptos t estudio: N° 2-01, 2-02, 2-03 y 2-04. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Casa Carmela Barragán. ESTE: Casa María Fernández; OESTE: Catalina Rodríguez. Área o superficie: 180 M². Dirección: Barrio El Progreso, N° 104, vía principal que conduce a Ojo de Agua, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° 9.352, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2008, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR.
7) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-B, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un pasillo. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 4-A prop.; SUR: Casa prop.; ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Parcela Pablo Rodríguez. Superficie construida: 56 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 2, apto. 2-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S- 7977, decretado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, a favor de su cónyuge la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
8) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-1-B, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño con una escalera de acceso. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto.; SUR: Apto. prop.. ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Casa Pablo Rodríguez. Superficie construida: 32 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, Nº 100, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 2, apto. 2-1-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S-67182, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
9) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre unas Bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno, que mide aproximadamente Ciento Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (103,53 m²), el cual se presume, es de propiedad Municipal; constituida por el 40% de una propiedad indivisa, distinguida como la planta baja de la edificación la cual consta, de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina totalmente empotrada y cubierta de porcelana, dos (2) baños cubiertos totalmente en porcelana, un (1) corredor o lavandero cubierto con porcelana Tipo de bien inmueble: Casa. Linderos: NORTE: En Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 mts) con la Calle Miranda; SUR: En Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 mts), con propiedad de la Sucesión que es o fue, de Pablo Vicente Pino. ESTE: En Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 mts) con casa que es o fue de Alberto Carrasco.: OESTE: En Once Metros con Noventa Centímetros (11.90 mts) con casa que es o fue, de Francisco García. Área o superficie: 103,53 M². Dirección: N° 01, Planta Baja, Calle Miranda, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° 10.897, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
10) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Constituido por terreno y la casa construida en él, con una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (420,75 m²); el cual está comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en Quince Metros (15 m) con la Calle Real o Libertad; SUR: Que es su fondo, en Quince Metros (15 m) con propiedad que es o fue, de Juan Antonio Briceño. En un costado, con propiedad que es o fue, de Evelio Mejía Delfín, en una extensión de Veintiocho Metros con Treinta y Siete Centímetros (28,37 m); y, por el otro costado, con propiedad que es o fue, de María Velazco de Cartaya, en Veintisiete Metros con Setenta y Tres Centímetros (27,73 m). Dirección: Primera Sabana (hoy Calle Libertad, parcela N° 07, Urbanización Niño Jesús), Municipio El Carmen, Distrito Boconó, Estado Trujillo. Según consta de documento de compra venta a favor de la cónyuge del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÍCAR, y coheredera, IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, autenticado por ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 8 de marzo de 2006, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría; posteriormente registrado y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Boconó, en fecha 27 de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 10°, Cuarto Trimestre del año 2006.
11) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 02-04, ubicado en el piso 02 del Edificio denominado El Corozo o No. 15, situado en el Conjunto Residencial Araguaney, Carretera Petare-Guarenas, Km. 15, Sector Los Aguacaticos, Distrito Sucre del Estado Miranda. cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios, son los siguientes: Con una superficie de construcción, de Setenta y Uno Coma Setenta y Dos Metros Cuadrados (71,72 m²); consta de una sala-comedor, una cocina, un lavandero, tres dormitorios, y un baño con lavamanos afuera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento terminado en 01 de la planta correspondiente y el hall de ascensores; SUR: Con la fachada lateral derecha del mismo edificio. ESTE: Con el apartamento terminado en 03 de la planta correspondiente; OESTE: Con la fachada principal del mismo edificio. Como se evidencia del Documento de compra venta, registrado y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Estado Miranda), Baruta, en fecha 10 de febrero de 1993, quedando registrado bajo el Nº 9, Tomo 14, Protocolo Primero.
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad hereditaria, no tiene impedimento jurídico alguno, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN y los bienes conocidos y que conforman la masa hereditaria se adjudican de la siguiente manera:
En relación a los bienes inmuebles (Bienhechurías), señalados en el presente escrito, enumerados del 1 al 8, pertenecientes al caudal hereditario, los coherederos, ciudadanos DANIEL ENRIQUE AZÓCAR VALERA y CAROLINA ISABEL AZÓCAR MÁRQUEZ, ya identificados, ceden su cincuenta por ciento (50%) de los derechos hereditarios que le corresponden sobre los mismos a la coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, cónyuge del De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR. Quedando en consecuencia, como la única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles (Bienhechurías), y que a continuación se señalan:
1) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-A, de cuatro habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un porche, una escalera de acceso, un baño con porcelana. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Apto. prop; ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Pro. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 90 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, No 100-A, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, segundo piso, Edificio "A", apto. 2-A. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 6-67181, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
2) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento Nº 1-B, de una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, un pasillo de acceso, un pasillo lateral. Tipo de bien inmueble: Apartamento, Linderos: NORTE: Apartamento prop.; SUR: Bienhechurías pro., ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Prop. Pablo Rodríguez. Superficie construida 32 M², Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, Calle Embaulamiento, Nº 100. Municipio Baruta, Estado Miranda, Edificio “B”, primer piso, apto. Nº 1-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 67.180, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunseripeión Judicia det Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cas ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
3) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 3-B, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un pasillo. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos NORTE: Apto. 4-A prop.; SUR: Casa prop. ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Prop. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 64 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 3, apto. 3-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S 7982, decretado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR.
4) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 104-A, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 104-C prop.; SUR: Fachada edificación. ESTE: Apto. 104-B prop.; OESTE: Prop. Catalina Rodríguez. Área o superficie: 200 M². Dirección: Calle principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, Nº 104, Sector El Progreso, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Planta Baja, apto. 104-A. Según consta de Título Supletorio de Propiedad Nº 4.329, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMON AZÓCAR.
5) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 5-B, de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 4-B prop.; SUR: Pro. Inés de Sousa. ESTE: Escalera pública y pro. Norkis F.; OESTE: Pro. Pablo Rodríguez. Superficie construida: 72 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", cuarto piso, apto. 5-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad Nº 11.215, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de agosto de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
6) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: lera planta, 4 habitaciones dobles: N° 1-A, 2-B, 3-C y 4-D. 2da planta: 4 aptos t estudio: N° 2-01, 2-02, 2-03 y 2-04. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Casa Carmela Barragán. ESTE: Casa María Fernández; OESTE: Catalina Rodríguez. Área o superficie: 180 M². Dirección: Barrio El Progreso, N° 104, vía principal que conduce a Ojo de Agua, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° 9.352, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2008, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR.
7) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-B, de dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un lavandero, un pasillo. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto. 4-A prop.; SUR: Casa prop.; ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Parcela Pablo Rodríguez. Superficie construida: 56 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal del Barrio Ojo de Agua, N° 100-B, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 2, apto. 2-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S- 7977, decretado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, a favor de su cónyuge la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
8) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 2-1-B, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño con una escalera de acceso. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORTE: Apto.; SUR: Apto. prop.. ESTE: Casa Genara Zerpa; OESTE: Casa Pablo Rodríguez. Superficie construida: 32 M². Área o superficie: 200 M². Dirección: Vía principal Barrio Ojo de Agua, Calle El Embaulamiento, Nº 100, Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, Edificio "B", piso 2, apto. 2-1-B. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° S-67182, decretado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2007, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
Ahora, los coherederos, ciudadanos DANIEL ENRIQUE AZÓCAR VALERA y CAROLINA ISABEL AZÓCAR MÁRQUEZ, ya identificados, ceden su cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad hereditarios que les corresponden sobre el bien inmueble (casa) señalado en el punto 10, referente al caudal hereditario objeto de partición, a la coheredera IRMA DL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, cónyuge del De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR. Quedando en consecuencia, como la única propietaria del cien por ciento (100 %) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble (casa y terreno), que a continuación se señala:
10) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, que a continuación se señala y se describe: Constituido por terreno y la casa construida en él, con una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (420,75 m²); el cual está comprendido, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en Quince Metros (15 m) con la Calle Real o Libertad; SUR: Que es su fondo, en Quince Metros (15 m) con propiedad que es o fue, de Juan Antonio Briceño. En un costado, con propiedad que es o fue, de Evelio Mejía Delfín, en una extensión de Veintiocho Metros con Treinta y Siete Centímetros (28,37 m); y, por el otro costado, con propiedad que es o fue, de María Velazco de Cartaya, en Veintisiete Metros con Setenta y Tres Centímetros (27,73 m). Dirección: Primera Sabana (hoy Calle Libertad, parcela N° 07, Urbanización Niño Jesús), Municipio El Carmen, Distrito Boconó, Estado Trujillo. Según consta de documento de compra venta a favor de la cónyuge del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÍCAR, y coheredera, IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, autenticado por ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 8 de marzo de 2006, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría; posteriormente registrado y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Boconó, en fecha 27 de diciembre de 2006, quedando registrado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 10°, Cuarto Trimestre del año 2006.
Ahora bien, en relación al bien inmueble (Bienhechurías) señalado en el numeral 11 del presente escrito, referente al caudal hereditario objeto aquí de partición, los coherederos IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, en su condición de cónyuge del De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR; y, el ciudadano DANIEL ENRIQUE AZÓCAR VALERA en su condición de hijo (coheredero) del de Cujus, ceden sus derechos de cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de propiedad hereditarios que les corresponden en dicha Sucesión, sobre el bien inmueble (apartamento) señalado en el numeral 11, referente al caudal hereditario, a la coheredera CAROLINA ISABEL AZÓCAR MÁRQUEZ; Quedando ésta en consecuencia, como la única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble (apartamento), ya que la coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, le cede su cincuenta por ciento (50%) que por concepto de comunidad conyugal, existente entre ella y el De Cujus, le pertenece sobre dicho bien inmueble (apartamento); en compensación por los derechos que ésta le cedió sobre los bienes inmuebles que anteriormente se señalaron; y que, a continuación se señala:
11) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento, que a continuación se señala y se describe: Apartamento N° 02-04, ubicado en el piso 02 del Edificio denominado El Corozo o No. 15, situado en el Conjunto Residencial Araguaney, Carretera Petare-Guarenas, Km. 15, Sector Los Aguacaticos, Distrito Sucre del Estado Miranda. cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios, son los siguientes: Con una superficie de construcción, de Setenta y Uno Coma Setenta y Dos Metros Cuadrados (71,72 m²); consta de una sala-comedor, una cocina, un lavandero, tres dormitorios, y un baño con lavamanos afuera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento terminado en 01 de la planta correspondiente y el hall de ascensores; SUR: Con la fachada lateral derecha del mismo edificio. ESTE: Con el apartamento terminado en 03 de la planta correspondiente; OESTE: Con la fachada principal del mismo edificio. Como se evidencia del Documento de compra venta, registrado y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Público del Estado Miranda), Baruta, en fecha 10 de febrero de 1993, quedando registrado bajo el Nº 9, Tomo 14, Protocolo Primero.
Y, por último, las coherederas IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR en su condición de cónyuge del De Cujus; y, CAROLINA ISABEL AZÓCAR MÁRQUEZ, en su condición de hija del de Cujus, cedieron su cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad hereditarios que les corresponden en dicha Sucesión, sobre las bienhechurías (casa) señalado en el numeral 9 del presente escrito, referente al caudal hereditario objeto aquí de partición, al coheredero, hijo del De Cujus, DANIEL ENRIQUE AZÓCAR VALERA. Quedando éste en consecuencia, como el único propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre dichas bienhechurías (casa), ya que la coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR, le cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad, que por concepto de comunidad conyugal, existente entre ella y el De Cujus, le pertenece sobre dichas bienhechurías (casa); en compensación por los derechos que éste le cedió sobre los bienes inmuebles, que anteriormente se señalaron y que a continuación se señala:
9) El 50 % de los derechos de propiedad, sobre unas Bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno, que mide aproximadamente Ciento Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros (103,53 m²), el cual se presume, es de propiedad Municipal; constituida por el 40% de una propiedad indivisa, distinguida como la planta baja de la edificación la cual consta, de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina totalmente empotrada y cubierta de porcelana, dos (2) baños cubiertos totalmente en porcelana, un (1) corredor o lavandero cubierto con porcelana Tipo de bien inmueble: Casa. Linderos: NORTE: En Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 mts) con la Calle Miranda; SUR: En Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70 mts), con propiedad de la Sucesión que es o fue, de Pablo Vicente Pino. ESTE: En Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 mts) con casa que es o fue de Alberto Carrasco.: OESTE: En Once Metros con Noventa Centímetros (11.90 mts) con casa que es o fue, de Francisco García. Área o superficie: 103,53 M². Dirección: N° 01, Planta Baja, Calle Miranda, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Según consta de Título Supletorio de Propiedad N° 10.897, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2006, a favor del hoy De Cujus ENRIQUE RAMÓN AZÓCAR, y de su cónyuge, la aquí coheredera IRMA DEL CARMEN VALERA DE AZÓCAR.
Las partes de mutuo y amistoso acuerdo dejan así partida y adjudicada la comunidad de los bienes señalados en esta solicitud, declarando y aceptando todas las partes estar compensadas y satisfechas con tales adjudicaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Federación y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO,
En la misma fecha, se público y registro la decisión.
. EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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