REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP31-F-V-2026-000167
PARTE ACTORA: BERNABE MENDEZ PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.439.877.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA DEL VALLE NUÑEZ TINEO y OLGA SARMIENTO DE BALZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 216.901 y 214.338.
PARTE DEMANDADA: JEAN YVON PRINCIVIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.072.846.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.856.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este tribunal, previa distribución en fecha 23 de marzo de 2026.
En fecha 24 de marzo de 2026, se dictó despacho saneador mediante la cual se ordenó darle entrada y se instó a la parte interesada a indicar el valor de la tasa del día de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, concediéndole un lapso perentorio de Diez (10) días.
En fecha 13 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Olga Rafaela Sarmiento, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°214.338, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNABE MENDEZ PABÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.205.941, mediante la cual da cumplimiento a lo dictado por este juzgado en fecha 24 de marzo de 2026.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2026, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JEAN YVON PRINCIVIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.072.846.
En fecha 23 de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por la abogada Olga Rafaela Sarmiento, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°214.338, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BERNABE MENDEZ PABÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.205.941, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librarse compulsa a la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de mayo de 2026, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JEAN YVON PRINCIVIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.072.846.
En fecha 21 de mayo de 2026 compareció ante este Juzgado el ciudadano JHONDER BOLIVAR actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó compulsa debidamente firmada por la parte demandada.
Asimismo se produce la presente incidencia en virtud del escrito de contestación por el cual se promueven cuestiones previas, en fecha 25 de mayo de 2026, por el ciudadano JEAN YVON PRINCIVIL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, ut supra identificados, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento civil, específicamente en su ordinal 3° el cual establece lo siguiente:
Articulo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
“...3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”l
El Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2026, declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Consecuencialmente, se evidenció que la parte actora ciudadano BERNABE MENDEZ PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.439.877, no realizó las subsanación de la misma dentro de los 5 días de despacho siguientes a la decisión que declaró CON LUGAR la cuestión previa N° 3 opuesta por la parte demandada.
En tal sentido, establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 354:
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”
DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores exposiciones, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil produciéndose el efecto establecido en el artículo 271 eiusdem.-
No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los 4 día del mes de junio de 2026. 216° años de Independencia y 167° años de Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
ABG. JHON RENGIFO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA
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