REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2025-000019.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por las ciudadana DARLENE COROMOTO CUICA RUIZ, parte querellante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Germán Eli García Urribarri , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 312.328, y por la parte querellada la ciudadana ALICIA MERCEDEZ CARRASCO DE LISCANO en su condición de Procuradora General del estado Lara y Ramón Villegas David actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.229 y 249.066, respectivamente, contentivo de Querella Funcionarial; este Tribunal de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la demanda:
El 17 de marzo de 2025, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia fotostática del escrito de Recurso de Revisión dirigido al Director General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía del estado Lara (f-07 al 09 pieza principal).
2. Copia fotostática de Notificación de Destitución de la ciudadana Darlene Coromoto Cuicas Ruíz parte querellante (f-10 al 13 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1 y 2. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- Del escrito de promoción de pruebas:
El 02 de junio de 2026, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó las siguientes documentales consignadas junto a la querella:
1. Copias fotostáticas de fotografías de la vivienda donde residía la ciudadana Darlene Coromoto Cuicas Ruíz parte querellante (f-42 al 47 pieza principal).
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD marca DVD-R, contentivo de un video (f-48 pieza principal).
En relación a las documentales descritas en los numerales 01 al 02, se tiene que las mismas ya fueron admitidas ut supra. Así se establece. Ahora bien, Este Tribunal Superior con relación a las documentales descritas, este Tribunal las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de informe de fecha 06-06-2024 emitido por el Comisario (IACPEL) Jefe de la Oficina de Talento Humano del Centro de Coordinación Policial Torres marcado con la letra “A” (f-56 pieza principal).
2. Copia simple de informe de fecha 06-06-2024, emitido por el Comisario Director del Centro de Coordinación Policial Torres marcada con la letra “B” (f-57 pieza principal).
3. Copia simple del Libro de Novedades de fecha 03/06/2024, emitido por el Comisario Jefe Luis Romero según la orden del día N° 156 donde se realizó el primer reporte de la inasistencia de la querellante, marcada con la letra “C” (f-58 al 70 pieza principal).
4. Copia simple de del Libro de Novedades de fecha 04/06/2024 emitido por el Comisario Jefe donde se realizó un segundo reporte de la inasistencia de la querellante, marcada con la letra “D” (f-71 al 79 pieza principal).
5. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 17/07/2024, marcada con la letra “E” (f-80 pieza principal).
6. Copia simple de Record de Conducta Disciplinaria de fecha 17/07/2024, de la hoy querellante, marcado con la letra “F” (f-81 pieza principal).
7. Copia simple de Oficio N° 2296 DRRHH de fecha 09/08/2024, marcado con la letra “G” (f-82 pieza principal).
8. Copia simple de Relación de Reposos de fecha 14/08/2024, marcada con la letra “H” (f-83 pieza principal).
9. Copia simple de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, marcado con la letra “I” (f-84 al 86 pieza principal).
10. Copia simple de Notificación de Auto de Valoración y Determinación de Cargos, marcada con la letra “J” (f-87 al 89 pieza principal).
11. Copia simple de Notificación de la Medida Cautelar de Suspensión del Cargo con Goce de sueldo de fecha 25/10/2024, marcada con la letra “K” (f-90 pieza principal).
12. Copia simple de Notificación de Audiencia Oral y Pública dirigida a la ciudadana Darlene Cuica parte querellante, marcada con la letra “L” (f-91 pieza principal).
13. Copia simple de Notificación de Audiencia Oral y Pública al Inspector de la ICA y al abogado defensor, en fecha 26/11/2024, marcada con la letra “M” (f-92 pieza principal).
14. Copia simple del Acta de la Audiencia Oral y Pública N° 0145-2024 de fecha 26/11/2024, marcada con la letra “N” (f-93 al 96 pieza principal).
15. Copia simple del Acto Administrativo de Decisión de fecha 17/12/2024, marcada con la letra “Ñ” (f-97 al 99 pieza principal).
16. Copia simple de Notificación a la ciudadana Darlene Cuica, a los fines de notificar la Destitución de la querellante marcada con la letra “O” (f-100 al 103 pieza principal).
17. Copia simple de Record de Conducta Disciplinaria de fecha 16/04/2024, de la ciudadana Darlene Cuicas, marcada con la letra “P” (f-104pieza principal).
18. Copia fotostática de poder de representación otorgado por la Procuradora General del estado Lara.( f105 al 108 pieza principal )
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas documentales promovidas en los numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 ; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 , 17 y 18. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernandez.
Publicada en su fecha a las 02:39 p.m.
La Secretaria Temporal,
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