REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2014-000330.-
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 07 de julio de 2014, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LENIS KATIUSKA CASTILLO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V.-12.848.966, actuando en su nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.378, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En fecha 08 de julio de 2014, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva por lo que se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 05 de febrero de 2015.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 16 de noviembre de 2016, se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar, la querella funcionarial interpuesta, y en fecha 18 de abril de 2017 se declara firme la sentencia. Seguidamente en fecha 28 de septiembre de 2017, se acordó la realización de la Experticia Complementaria del Fallo en virtud de diligencia de la parte querellante solicitando ejecución voluntaria de lo ordenado en la sentencia, posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2017 se libra comisión a los fines de designar expertos.
A continuación, en fecha 01 de noviembre de 2022 fue recibida la comisión devuelta sin cumplir por parte del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en donde expresan que han pasado más de tres (03) años sin que la parte querellante le haya dado impulso procesal a la misma.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Lo descrito ut supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a ocho (08) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas, una pieza principal en ciento setenta y dos (172) folios útiles, mas una pieza de antecedentes administrativos constantes de quinientos ocho (508) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
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