REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KC02-X-2026-000012
DEMANDANTE: INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.023.142, de este domicilio.
DEMANDADA: GLADYS ANTONIA BUJANA JRESSATY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.387.109, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TERCERIA)

En fecha nueve (09) de junio del año 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2026-000289 cuaderno separado de TERCERIA, incoado por la ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, contra la ciudadana GLADYS ANTONIA BUJANA JRESSATY; ambas identificadas ut supra, dicha acta de inhibición narra lo siguiente:

“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: ME INHIBO de conocer el presente expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2026-000289, relativo a la TERCERIA incoada por INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ, contra GLADYS ANTONIA BUJANA JRESSATY; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa el abogado Jorge Luis Mogollón MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, que funge como representante judicial de la parte tercerista, ciudadana INGRID SOLEDAD CHACON DIAZ abogado este con el que sostengo enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente en causas donde participa el mismo, y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas: por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-09-2025, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000018. Por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición con: La presente acta, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto, de la recurrida, del escrito de apelación. Dela auto que oye la apelación, del oficio a través del cual le correspondió conocer por distribución a esta alzada el presente asunto, y de la sentencia de fecha 24-09-2025, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declarado con lugar la inhibición planteada respecto a al referido abogado. Remítanse oportunamente el expediente y el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º y 167º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº 09 del Libro Diario...”

En el caso que nos ocupa, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN funge como representante judicial de la tercerista en el asunto KP02-R-2026-000289, (TERCERIA); razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual resulta inminente declarar procedente la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2026/200.
El Secretario,

Abg. Julio Montes