REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216 y 167º

ASUNTO: MANUAL-X-2026-01
PARTE ACTORA: YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.964.527 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO y BEATRIZ GRACIELA TORRES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-3.857.468 y V-12.882.403 respectivamente, y la empresa mercantil INSUSALUDLARA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 29-04-2021, expediente N° 364-47453, tomo 5-A, bajo el N° 126 del año 2021.-
JUEZ INHIBIDO: ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TERCERIA-RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, contenida en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA-TERCERIA intentado por la ciudadana YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA contra los ciudadanos ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, BEATRIZ GRACIELA TORRES SUAREZ y la firma mercantil INSUSALUDLARA, C.A., en la cual señala:
“… Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 26-03-2025, mediante la cual declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, a través de sus apoderadas judiciales YSALISKY PAEZ VILLALONGA Y JILMA PRINCIPAL, inscritas en el IPSA bajo los números 92.049 y 186.724 respectivamente, y en consecuencia REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de diciembre del año ordenando REPONER LA CAUSA al estado que un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, que resulte competente para el conocimiento de la misma, admita la tercería propuesta y proceda a la Comunidad de las subsiguientes etapas procesales en el presente juicio, y dado que este Tribunal ya se pronunció pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el presente asunto, es el motivo por el cual con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa; en consecuencia expídase copia certificada de la presente acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido la causa principal entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial. Asimismo una vez que precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase el cuaderno de inhibición a fin de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición…”.-

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que en fecha 05 de diciembre de 2025 la abogada Yoxely Ruiz, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal N° KN02-X-2024-000012 dictó sentencia en la cual declaró Sin Lugar la tercería, ello por no cumplir los requisitos del ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, contra este fallo fue interpuesto recurso de apelación, originándose el asunto N° KP02-R-2024-000701 cuya resolución correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 26 de marzo de 2025, dictaminó y se cita:
“… PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación, planteado en fecha 06 de diciembre de 2024, por las abogadas en ejercicio JILMA PRINCIPAL VIZCAYA y YSALISKY PAEZ VILLALONGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.186.724 y 92.029 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana YDANIS GONZALEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.964.527, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: REPONE LA CAUSA, al estado que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, que resulte competente para el conocimiento de la misma, admita la tercería propuesta y se proceda a la continuidad de las subsiguientes etapas procesales en el presente juicio.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión…”

Como consecuencia de lo anterior, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2026/______-.-

El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario Titular del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)
El Secretario,

Abg. Julio Montes