REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2026-000038
PARTE ACTORA: WILLIAN RAMÓN RAMOS HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.989.489.
PARTE DEMANDADA: VICKI YUSECTT CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.877.021.
JUEZ INHIBIDA: ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICION (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, contenida en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signado bajo la nomenclatura Nº KP02-V-2025-000274 intentada por el ciudadano WILLIAN RAMÓN RAMOS HURTADO, contra la ciudadana VICKI YUSECTT CASTILLO JARAMILLO, la cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y expone: Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente No. KP02-V-2025-000274 contentivo del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA incoado por el ciudadano WILLIAN RAMÓN RAMOS HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.989.489contra la ciudadana VICKI YUSECTT CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-11.877.021. Ahora bien, sucede que en fecha 27 de marzo del 2026 procedí a dictar sentencia definitiva en el presente asunto en la que declare “…PRIMERO: CON LUGAR la acción de partición y liquidación de la comunidad conyuga incoado por el ciudadano WILLIAN RAMÓN RAMOS HURTADO contra la ciudadana VICKI YUSECTT CASTILLO JARAMILLO (ampliamente identificados en el fallo). SEGUNDO: Se ordena partir el siguiente bien…”. Posteriormente en fecha 15 de abril del presente año, se dictó auto declarando firme la referida decisión. Mediante fallo dictado el 28 de abril del 2026 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, en el asunto KP02-O-2026-000072 declaró: “CON LUGAR el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana VICKI YUSECCT CASTILLO JARAMILLO asistida por el abogado KANAN GREGORIOLOPEZ CANELON, contra las violaciones de derechos constitucionales por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA. En consecuencia se decide: PRIMERO: se anula el auto de fecha 27 de enero del 2026 y las actuaciones subsiguientes al mismo, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA… CUARTO: por cuanto la juez provisoria ya emitió opinión sobre el mérito de la causa deberá enviarse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil del Estado Lara para que sea distribuido entre los restantes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial para su resolución…” En base a lo antes expuesto y para garantizar la excepcional misión de impartir justicia de manera imparcial, responsable, transparente e idónea, como principios fundamentales de la administración de justicia, tal como está previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo es por esta razón, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito que sea declara con lugar por el Juzgado Superior…”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la juez provisoria Diocelis Janeth Pérez Barreto se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copia certificada de la sentencia por ella proferida y dictada en fecha: 27 de marzo de 2026 en el asunto signado con el Nº KP02-V-2025-000274 y copia certificada de la sentencia surgida en el recurso de amparo del mismo expediente principal, dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 28 de abril de 2026; lo cual evidencia que ciertamente en el presente caso la juez provisoria inhibida emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Janeth Pérez Barreto, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez Provisoria inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2026/188.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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