REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KH01-X-2024-000034
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito presentado por el ciudadano PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano titular de la cédula de identidad No. 2.592.680, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.267, en su carácter de autos, mediante la cual solicita levantamiento de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto sobre cuatro apartamentos propiedad de los deudores ubicados en la TORRE G, el cual forma parte del desarrollo urbanístico denominado Ciudad Roca Club Residencial Etapa VI, Urbanización Granate, identificados como apartamento No. G-PB-5; G-PB-6; G-PB-7; y G-PB-8, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2024-000740; en fecha 08 de junio del 2026, se dio en dación de pago los bienes sobre los cuales recae la medida; por lo que se acuerda lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este juzgado en fecha 18 de abril de 2024, participada en fecha 22 de abril del 2024 con oficio No. 0900-282 al registrador respectivo, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.° V-7.378.902 en los siguientes inmuebles:
1) Apartamento N° G-PB-5: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso, SURESTE apartamento N° G-PB-7 y caminería; NORESTE: apartamento G-PB-7; SUROESTE escaleras y hall de acceso. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB005. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 3, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 4; SUROESTE: puesto N° 2. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.502, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6321, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 30/03/2015.
2) Apartamento N° G-PB-6: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (43,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: apartamento G-PB-8 y caminería; SURESTE: hall de acceso; NORESTE: apartamento G-PB-8; SUROESTE: cuarto de servicio, ascensor y hall de acceso. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB006. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo identificado con el Nº 4, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son NOROESTE: área de circulación; SURESTE: caminería; NORESTE: puesto N° 5; SUROESTE: puesto Nº 3. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 1,5452% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.503, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6322, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 30/03/2015.
3) Apartamento N° G-PB-7: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: hall de acceso y apartamento G-PB-5; SURESTE: caminería; NORESTE: caminería; SUROESTE: apartamento G-PB-5 y caminería. Identificado con el código catastral N.° 130305001313022500100GPB007. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 29, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 30; SURESTE: puesto N° 28; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 30, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: puesto N° 31; SURESTE: puesto N° 29; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.504, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6323, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 30/03/2015.
4) Apartamento N° G-PB-8: con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,80 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: caminería; SURESTE: hall de acceso y apartamento N° G-PB-6; NORESTE: caminería; SUROESTE: apartamento G-PB-6 y caminería. Identificado con el código catastral N.°130305001313022500100GPB008. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento sencillos descritos de la siguiente manera: un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 31, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: caminería, puesto N° 3 y puesto N° 33; SURESTE: puesto N° 30; NORESTE: área verde; SUROESTE: área de circulación; y un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 32, con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 m2), cuyos linderos son: NOROESTE: área de circulación: SURESTE: puesto N° 31; NORESTE: puesto N° 33; SUROESTE: caminería. Igualmente, le corresponde un porcentaje de 2,6215% sobre los usos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N.° 2015.505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.6324, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 de fecha 30/03/2015.
Los referidos inmuebles aparecen a nombre de los ciudadanos JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y MÓNICA MORANTES DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.378.902 y V-7.447.668, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de marzo del dos mil quince (2015), identificado con el N.° 362.2015.1.1639. Particípese lo conducente al registro respectivo, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/NT
KH01-X-2024-000034
RESOLUCIÓN No. 2024-0000205
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36