REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH01-X-2023-000108
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito recibido en fecha 11 de junio del 2026, suscrito por el abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 128.713 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana NAYSAN ALEXANDRA ÁLVAREZ CHACÓN, mediante el cual solicita levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2023-001780, en fecha 27de marzo del año 2026, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró:
“SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial co-demandada Naysan Alexandra Álvarez Chacón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto de fecha 30 de enero del 2025, en consecuencia, se desestima la demanda por simulación contractual ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA ENSENADA C.A., únicamente contra la ciudadana NAYSAN ALEXANDRA ÁLVAREZ CHACÓN…”

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia desestimó la demanda por simulación contractual ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A., en lo que respecta únicamente contra la ciudadana NAYSAN ALEXANDRA ÁLVAREZ CHACÓN. En consecuencia, este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte co-demandada NAYSAN ALEXANDRA ÁLVAREZ CHACÓN, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho en fecha 11 de agosto de 2023, participada mediante oficio No. 0900/655 de fecha 21 de septiembre del 2023, exclusivamente sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble consistente en un apartamento integrante de Tierra Tiuna residencial, ubicado en la prolongación de la avenida Francia, en el sitio denominado El Piñal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en la torre del edificio III, módulo D1, nivel 14, identificado con la nomenclatura D141, y con el código catastral 13-03-05-U01-303-0011-073-00D14141 conforme consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de febrero del año 2023 bajo el No. 2018.3172 asiento registral 2, matriculado con el No. 362.11.2.3.11525 cuya descripción es la siguiente: Un apartamento de uso residencial con un área aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros de metros cuadrados (195,46 m2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea quebrada con dimensión de 11,30 mts con hall de ascensores ducto de basura SUR: en línea quebrada con dimensión de 10,52 mts con ascensores y fachada sur y cuarto eléctrico; ESTE: en línea quebrada con dimensión de 20,62 mts con apartamento D143 y apartamento D142 con 02 área de estacionamiento para uso exclusivo de propietarios, identificados con la nomenclatura 99 ubicado en el sótano 1 con área aproximada de 44,60 mts con denominación triple integrada por 03 puestos de estacionamiento con capacidad de parqueo de vehículo tipo compacto, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea quebrada con dimensión de 16,45 mts con puesto No. 100 y paso vehicular; SUR: en línea recta con dimensión de 15,00 mts con puesto No. 98, ESTE: en línea recta con dimensión de 2,80 mts con paso vehicular y OESTE: en línea recta con dimensión de 2,80 mts con ascensores torre III y cuarto de extracción con nomenclatura 102 ubicada en el sótano 1 con un área aproximada de 12,50 mts2 con denominación sencilla integrada por 1 puesto de estacionamiento con capacidad de parqueo de vehículo compacto, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta con dimensión de 2,50 mts con muro perimetral SUR: en línea recta con dimensión de 2,50 mts con paso vehicular; ESTE: en línea recta con dimensión de 5,00 mts con puesto No. 103 y OESTE: en línea recta con dimensión de 5,00 mts con paso peatonal y maletero para uso exclusivo del propietario…”

Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana NAYSAN ALEXANDRA ÁLVAREZ CHACÓN, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.176.327, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de febrero del año 2023, bajo el N° 2018.3172, asiento registral 2 matriculado bajo el No. 362.11.2.3.11525.-
Particípese lo conducente al Registro respectivo, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficios.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha siendo las 10:32 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KH01-X-2023-000108
RESOLUCIÓN No. 2026-000206
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12