REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000613
PARTE DEMANDANTE: NESTOR DANIEL CHILAMA MENDOZA y NAILETH DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.425.928 y V-13.855.973 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.680.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NÉSTOR BUENAVENTURA CHILAMA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.159.288
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.068.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito de fecha 13 de abril de 2026, suscrito por los ciudadanos NESTOR DANIEL CHILAMA MENDOZA y NAILETH DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ÁLVAREZ, asistido por el abogado WLADIMIR EDUARDOGONZALEZ ZAVARCE, parte demandante; y por la otra ciudadano NESTOR BUENAVENTURA CHILAMA ESPAÑA, asistido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“PRIMERA:LA PARTE DEMANDADA SE DA POR CITADA Y CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EN FECHA ONCE (11) DE ENERO DE 2.018,celebro con LA PARTE ACTORA una negociación de compra venta de sobre UNAS BIENHECHURIAS, edificadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle 38 entre Carreras 12 y 13 signada con el N° 12-53, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. LAS BIENHECHURIAS objeto de esta negociación de compra venta consisten en UN LOCAL COMERCIAL, edificado por paredes de bloques frizadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, un portón tipo Santa María con una medida de Dos Metros (2mts) de largo por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40mts) de largo, un baño con sus instalaciones sanitarias, fundaciones para construcción de dos pisos, muro de contención edificado por piedras y concreto armado, un área para taller techada con techo de zinc y estructuras de hierro, aguas blancas y negras empotradas, servicio de electricidad de 110 y 220 voltios. Las mismas están edificadas sobre parte del terreno antes identificado, el cual tiene una extensión de SEIS (6) METROS de frente por DIECINUEVE (19) METROS de fondo, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupado por Néstor Chilama. SUR: Terreno ocupado por José Miguel Yépez Vásquez. ESTE: Con la calle 38 que es su frente. OESTE: Con terrenos ocupados por Daniel Piña. SEGUNDO:LA PARTE DEMANDADA RECONOCE Y CONVIENE TANTO EN LOS HECHOS NARRADOS COMO EN EL DERECHO ALEGADO Y RECONOCE EXPRESAMENTE SU FIRMA ESTAMPADA Y EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO AQUÍ OPUESTO, EL CUAL QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO ANTE ESTE TRIBUNAL. TERCERO:EN CONSECUENCIA, LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE NO TIENEN MAS NADA QUE RECLAMARSE POR CONCEPTO DE LA VENTA DEL INMUEBLE DESCRITO EN AUTOS. CUARTO:DE IGUAL MANERA LAS PARTES TRANSANTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE RENUNCIAN RECIPROCAMENTE A INTERPONER O INSTAURAR POR SI O POR MEDIO DE APODERADOS JUDIALES CUALQUIER TIPO DE ACCION CIVIL O PENAL, DERIVADA DE LA VENTA DE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS O DE ALGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE ESTA NEGOCIACION. QUINTO: SOLICITAMOS A LA CIUDADANA JUEZ SE SIRVA HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL, LE OTORGUE FUERZA DE COSA JUZGADA Y SE EXPIDA FOTOCOPIA CERTIFICADA DE TODO EL EXPEDIENTE. ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS EN BARQUSIMETO EN LA FECHA DE SU PRESENTACION”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que los ciudadanos NESTOR DANIEL CHILAMA MENDOZA y NAILETH DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ALVAREZ, comparecieron personalmente debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, parte demandante; y por el otro, el ciudadano NESTOR BUENAVENTURA CHILAMA ESPAÑA, hizo acto de presencia por ante este Juzgado debidamente asistido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, parte demandada, y suscribieron transacción presentada por ante la Secretaria de este Tribunal y siendo que las mismas partes se encuentran debidamente facultados para convenir, de conformidad con la norma antes transcrita lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, en virtud de que el objeto de la transacción versó sobre la pretensión solicitada por la parte actora, es decir, el reconocimiento de un instrumento privado. Igualmente se observa que lo transado no es materia de orden público sino de derechos disponibles de las partes, razón por la cual, este Juzgado considera que se cumplieron cabalmente los requisitos exigidos para la homologación de la transacción y Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos NESTOR DANIEL CHILAMA MENDOZA y NAILETH DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ALVAREZ, asistido en este acto por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE contra NESTOR BUENAVENTURA CHILAMA ESPAÑA (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de los folios 01 al 03 y 05 al 21 del presente asunto, previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/L.FC/rg.-
KP02-V-2026-000613
N° DE RESOLUCIÓN: 000222
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 73
|