REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-001062

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.444, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 265.543, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.030.119, en su carácter de director de la Firma Mercantil GRUPO ANDARA & CIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 13/05/2009, bajo el N° 21, Tomo11-A, RMPET, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.291, de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 21/04/2026, y previa sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 27/04/2026 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente en fecha 04/05/2026 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien, en fecha 13/05/2026, mediante diligencia presentada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.030.119, asistido por la abogada MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, se dio por citado en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, mediante auto de fecha 19/05/2026 el tribunal dejo constancia mediante el cual se tiene por citada a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 19/05/2026 compareció ante la secretaria de este juzgado el ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.518.444 y otorgo PODER APUD ACTA al abogado NESTOR JOSE GIMENEZ inscrito en el IPSA bajo el N°265.543.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 15/05/2026 mediante diligencia del ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.291, reconoció el contenido y firma del documento, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“Yo: ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayore de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.030.119, de estado civil soltero, Domiciliado en Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy. en la autopista Centro occidental Cimarron anderesote, Sector el Pegon debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad Nro V-16387901, inscrita bajo el IPSA Nro. 153291, con domicilio procesal en la calle principal Plaza Bolívar diagonal a la policia Oficina Nro 1, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, TELEFONOS y 04145789985, correo electrónico: 1409mmas@gmail.com, Usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: vista la demanda incoada por el ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO mayor de edad, venezolano, hábil en derecho, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.518.444, es por cuanto ME DOY POR NOTIFICADO, RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el compra venta aquí suscrito en fecha ventiuno (21) de abril del 2026, por un venta de UNA casa residencial el cual se especificó en documento privado suscrito y que fue firmado por mí y RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES En este sentido cumplido como ha sido lo solicitado esperamos la continuidad del presente asunto hasta su sentencia definitiva como cosa juzgada y homologada. Es todo....”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.030.119, parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado y reconoció el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 13/05/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 13/05/2026 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO y el ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, el cual riela en los folios 04 y 05 del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Entre; GRUPO ANDARA & CIA C.A, Inscrita ante el registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en la fecha 13 de Mayo del año 2009, bajo el N° 21, Tomo 11-A RMPET, representada por su Director Gerente ciudadano ANDERSON ANΤΟΝΙΟ ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, estado civil solero, titular de la cedula de identidad N° V-10.030.119, civilmente hábil y de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: PRIMERO: en nombre de mi representada Doy en venta Pura Simple, Perfecta e Irrevocable, mediante los efectos de la Sentencia N°000098 del 21/03/2023, emitida por la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cual señala: que el contrato de compraventa de un inmueble autenticado, pero no registrado produce efectos traslativos de propiedad entre las partes y frente a terceros que no hayan adquirido derechos sobre el bien, perfeccionándose la convención. Por consiguiente el derecho de propiedad no se adquiere por la protocolización o Registro del Contrato de Compraventa, sino por el consentimiento legitimamente manifestado por las parte. Al Ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.518.444 Civilmente hábil de este domicilio. Un inmueble constituido en una casa cuyas características de construcción con Losa de Fundación, sistema constructivo Apostillado en Estructura Metálica, techo con tubo Estructural, Machihembrado, manto asfáltico Teja Criolla, Instalaciones Sanitarias aguas blancas (fria caliente) y punto de agua negra en PVC de alta Calidad, Instalaciones eléctricas con tuberías de PVC, cable TW, caja medidor tablero principal por vivienda, puntos de alimentación para aire acondicionado, calentador, paredes de bloque de arcilla, friso acabado liso en paredes, cerámica en paredes húmedas, pavimento combinado (flexible rígido), con puerta principal de madera maciza, puertas de habitaciones y baños de madera, ventanas con romanillas vidrio Escarchado, cerraduras de pomo para puertas, accesorios: piezas sanitarias, línea de primera marca vencerámica con su respectiva poceta lavamanos. Constante de Tres (03) habitaciones, y dos (02) baños, cocina, sala, Comedor, Área de servicio, patio trasero, jardin, puesto de estacionamiento, con derecho a las áreas comunes del urbanismo caseta de Vigilancia con Baño, cerca perimetral con paredes rigidas, con una área de construcción de SETENTA DOS METROS CUADRADOS (72,00m2) sobre un autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, sector El Pegón, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de diez metros (10,00mt2) con la vivienda n°8; SUR: En linea de Diez metros (10,00m2) con la calle n°1 que es su frente; ESTE: En linea recta de quince metros (15,00mt2) con la Vivienda nº3 OESTE: En línea Recta de quince metros (15,00mt2), con la vivienda Nº1. SEGUNDO: En relación al inmueble dado en venta, nada se debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre el no pesa gravamen hipotecario tal evidencia documentación existente, TERCERO: El precio de la venta es por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000,00$) cual será cancelado de la siguiente manera PRIMERA PARTE: La Cantidad como anticipo por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS, (1000,00$) el dia VEINTE 20 de Abril del presente año 2026, SEGUNDA PARTE: por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000,00$), para el día VEINTE Y UNO 21 de Abril del presente año en curso, para la totalidad del monto objeto de la negociación, cual declaro recibir en este acto de manos del comprador para la enteral y cabal satisfacción mediante dólares en efectivos, CUARTO: Respecto al color de la fachada exterior de la vivienda tendrán el mismo color todas las remodelaciones de interiores exteriores serán válidas conforme a las normas de condominio, será desde la sala hacia atrás. QUINTO: Queda convenido entre las partes que la respectiva Protocolización en el asiento Registral se efectuara una vez se haya protocolizado el documento de parcelamiento y el fiel cumplimiento de los preceptos legales de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por ser esta adaptable a cuyo urbanismo. SEXTO: Igualmente el comprador se compromete a cancelar los conceptos de gastos de la alicuota mantenimientos del urbanismo. La entrega material del inmueble será una vez que se haya cancelado la totalidad del dinero objeto de la compraventa entregando la vivienda en condiciones habitable como se describe en este documento, donde la constructora GRUPO ANDARA & CIA. C.A, se compromete a culminar el desarrollo del urbanismo de manera parcial aproximadamente en Noventa Dias hábiles (90), referente al asfalto, troncales, aceras, jardinería y de manera total de forma progresiva, en virtud de que el cliente conoce con anterioridad el avance y condiciones del proyecto habitacional. SEPTIMO: Y yo MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, ante identificado, declaro que acepto la venta que por este documento se me hace, en los términos antes expuestos. Las partes deciden someterse a tales efectos a los tribunales de cuya Jurisdicción de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara...” Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano MARIO ANTONIO AROCHA ARBRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.444, de este domicilio, CONTRA el ciudadano ANDERSON ANTONIO ANDARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.030.119, en su carácter de director de la Firma Mercantil GRUPO ANDARA & CIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 13/05/2009, bajo el N° 21, Tomo11-A, RMPET, con domicilio en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.-

. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° M-18 Asiento del libro diario N° 36 siendo las 02:241 p.m. y se dejó copia.-

El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán



DEO/GAGA/DPAP