REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH02-X-2025-000013
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL ALFREDO PEREZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.265.288 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado endosatario ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.585, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ARGELIA BEATRIZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.785.263, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No constituyo.

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.026, suscrita por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diez (10) de Marzo del año 2025, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10/03/2025 y participada con oficio N° 2025/16 de fecha 18/03/2025, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“sobre el siguiente bien inmueble: un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el N°01, del conjunto residencial PLAZA MIL ubicada entre las calles Dabajuro y San Diego, en Puerta Maraven, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, (hoy) Municipio Carirubana del estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento que se encuentra protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Autonomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado falcón en fecha 8 de Noviembre del 2004, bajo el N°43, Folios 361 al 366 Tomo 5, Protocolo Primero, y tiene una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (209,36M2) y un área de construcción de CIENTOS UN METROS CUADRADOS (101 M2) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE En once metros con Seiscientos Veinticinco centimetros (11,625 Mts), con terreno propiedad del Sr. Atilio Goitia, SUR En once metros con Seiscientos Veinticinco centímetros (11,625 Mts), su frente con calle Dabajuro, ESTE: En dieciocho metros con un centímetro (18,01 Mts) con parcela Nro. 02; y OESTE En dieciocho metros con un centímetro (18,01 Mts) con calle sin nombre. Y le pertenece a la demandada mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de registro Público de los Municipio Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón en fecha 20 de abril de 2005, anotado bajo el N°38, Folio 255 al Folio 265, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2005.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario.

Abg. Gustavo Adrian Gómez albarran

En la misma fecha, se publicó sentencia N° M-20 siendo las 11:30 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 30.

El Secretario.

Abg. Gustavo Adrian Gómez albarran