REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002299
PARTE ACTORA: Ciudadana MARTHA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.431.949 actuando en representación del ciudadano OSCAR JESUS LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.295116; mediante PODER DE ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; bajo el Número: 2, Tomo 58, Folios 5 hasta el 7 de fecha 15 de Agosto de 2025-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.179, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana DARIANNY MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 258.115, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 26/09/2026 correspondiendo por sorteo de ley conocerlo el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien en fecha 20/01/2026 dictó sentencia Interlocutoria declarándose incompetente en razón de la cuantía, en fecha 28/01/2026 se remitió el presente asunto a la URDD Civil para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con oficio N° 2026/042 y previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 06/02/2026 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda. Posteriormente en fecha 09/02/2026 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. Ahora bien, en fecha 23/03/2026 mediante diligencia de los ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, respectivamente y de este domicilio, parte demandada, asistidos debidamente por la abogada DARIANNY MENDOZA inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 258.115 renunciaron a los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y declararon que reconocen el contenido y firma del documento privado. De igual modo, mediante auto de fecha 25/03/2026 el tribunal dejo constancia mediante el cual se tiene por citada a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 22/04/2026 mediante diligencia de los ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, parte demandada, asistidos debidamente por la Abogada DARIANNY MENDOZA inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 258.115, de este domicilio, se dieron por notificados y declararon que reconoce el contenido y firma del documento privado de la forma siguiente:
“….Nosotros, RAIZA COROMOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.720.377, JUAN BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.720.378 y TEODOLINDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.332.441; asistidos por la Ciudadana Abog. DARIANNY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-21.295.108 e inscrita en el INPREABOGADO Bajo el No. 258.115; comparecemos ante su honorable autoridad, con la finalidad de darnos por citados e igualmente reconocer el contenido del documento suscrito por nosotros y el Ciudadano OSCAR JESUS LEON SUAREZ, plenamente identificado y debidamente asistido por la Ciudadana MARTHA JOSEFINA SUAREZ PÉREZ como consta en demanda que cursa en este Juzgado y reconocemos que las firmas nos pertenecen a cada uno de los aquí firmantes, así como también renunciamos a los lapsos procesales pertinentes y solicitamos se imparta la correspondiente homologación del convenimiento, conforme al Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Es justicia que esperamos en Barquisimeto, a la fecha de su presentación y firma...”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, parte demandada, quedaron debidamente citados al darse por citados y reconocieron el contenido y firma del documento mediante el escrito de fecha 23/03/2026, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, anteriormente identificados, comparecieron libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 23/03/2026 convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento suscrito entre los ciudadanos, RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, y el ciudadano OSCAR JESUS LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.295116; representado por la Ciudadana MARTHA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.431.949; mediante documento PODER DE ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; bajo el Número: 2, Tomo 58, Folios 5 hasta el 7 de fecha 15 de Agosto de 2025 el cual riela en el folio (03) vto del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Nosotros, RAIZA COROMOTO DURAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.720.377, JUAN BAUTISTA DURAN Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.720.378 y TEODOLINDO LEON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.332.441; mediante el presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: OSCAR JESUS LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.295116; representado en este acto por la Ciudadana MARTHA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7.431.949; mediante documento PODER DE ADMIINISTRACIÓN DISPOSICIÓN, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; bajo el Número: 2, Tomo 58, Folios 5 hasta el 7 de fecha 15 de Agosto de 2025; Un INMUEBLE (Casa), de nuestra propiedad que tenemos y poseemos ubicada en una calle que sale de la Calle Rivas hacia la Quebrada de Guayamure, de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, construida de Paredes de bloques de cemento, techada de zinc, piso de cemento edificada sobre un solar terreno propio que mide Doce Metros de Frente por Doce metros de Fondo; cuyos linderos son los siguientes: Este: (naciente) con la calle de por medio con solar y casa de Manuel Segura; Oeste (Poniente) con solar de casa de Mauricio Reyes Abarca; Norte: con casa y solar de Juan Bautista Díaz y SUR: casa y Solar de Juan Bautista Díaz. Está Casa y solar que hoy vendemos nos pertenecen por venta que nos hizo el Ciudadano Juan Bautista Díaz, mediante documento No. 4 (Cuatro), Folio 285 y 286 del Libro de Autenticaciones que fue llevado en el Juzgado del Municipio Juárez (hoy Parroquia Juárez) Distrito Iribarren (Hoy Municipio Iribarren) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y fechado Cuatro de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Uno. (04/03/1961; hoy reposa inserto en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Número 112, Folio 238 al 240, Protocolo Primero, Tomo 7 de Fecha 21 de Marzo de Mil Novecientos sesenta y Uno. El Valor total de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES (7.000,00$) cuyo monto declaramos recibir en dinero efectivo de manos de la persona apoderada, aquí identificada; Y, yo, MARTHA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, aquí identificada, declaro conocer ampliamente el contenido del presente documento, y en presencia de los testigos, estando conforme, firmamos. Se establecen dos originales de un mismo tenor una un solo efecto en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos mil Veinticuatro 2.025...” Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana MARTHA JOSEFINA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7.431.949, actuando en representación del ciudadano OSCAR JESUS LEON SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.295116; mediante PODER DE ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; bajo el Número: 2, Tomo 58, Folios 5 hasta el 7 de fecha 15 de Agosto de 2025, CONTRA los Ciudadanos RAIZA COROMOTO DURAN, JUAN BAUTISTA DURAN Y TEODOLINDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.720.377, V-4.270.378 y V-7.332.441, respectivamente y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° M-19 Asiento del libro diario N° 29 siendo las 11:24 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/DPAP
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