REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH02-X-2025-000043
PARTE ACTORA: Ciudadano BENICIO JOSE GIMENEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.670.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ÁNGEL DE JESÚS MORERA ALVARADO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.682
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)
-UNICO-
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 11/06/2026, Homologando el Desistimiento en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-M-2024-000112, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13/06/2025 y participada con oficio N°2025/326, sobre el siguiente inmueble propiedad del demandado consistente en: Apartamento N°1-1, Piso 1, que forma parte del edificio denominado "Los Anaucos", ubicado en la Avenida Vicente Amengual con esquina de la calle Miguel Bernal, de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino, del Estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO UNO CON SETENTA Y DOS CETIMETROS (101.72Mts2), el cual consta de dos habitaciones con sus respectivos closets, un baño general, una sala comedor, una cocina, un lavadero, un halt, una habitación principal con un baño privado interno y un closet, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: pared medianera que lo separa del apartamento 1-2 y OESTE: pared y fachada oeste del edificio. Se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: área de circulación de vehículos; SUR: acera y fachada norte del edificio; ESTE: puesto de estacionamiento número 2; y OESTE: pared y fachada oeste del edificio, distinguido con el estacionamiento n°1 en el documento de condominio que se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Palavecino de la Ciudad de Cabudare del estado Lara de fecha 10/06/1993 bajo el n°23, tomo XXI, protocolo 1, folios 1 al 6 del segundo trimestre del año 1993. Dicho documento es propiedad del ciudadano demandado ANGEL DE JESUS MORERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.682 en razón de venta procolizada ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 01/06/2018 bajo el n°2018.676, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el
n°359.11.5.1.5629, del libro del folio real col año 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026) Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Sentencia N°M-24 Asiento N° 25.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo las 03:24 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán







DEO/GAGA/OLUM