REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintidós (22) de junio del dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
ASUNTO: KH02-X-2024-000015
PARTE ACCIONANTE: ciudadanos MICHELLE ANDREINA HIDALGO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 21.460.322 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ciudadanos ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ Y FANNY CLARET SALOM HURTADO, debidamente inscritos en el 1.P.S.A. bajo los N° 222.955 у 276.732 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: ciudadano WILMER JOSE QUINTERO SOSA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V-14.335.372 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadanos ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA Y JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.610 y 108.633, respectivamente.
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS
(ACATAMIENTO POR ORDEN DELTRIBUNAL SUPERIOR)
(JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 28/11/2022, suscrita por la Abogada JUDITH PALMERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano WILMER QUINTERO, ,titular de la cedula de identidad No.- 14.335.372, de este domicilio, mediante la cual hizo mención a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, siendo revisada la misma la cual declaro perimido el Recurso de Casación ejercido por la ciudadana Michelle Andreina Hidalgo Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del edo Lara, con sede en Barquisimeto, el tribunal observa que la decisión del superior señalado estableció lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado: RAFAEL LANDASTA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matricula N. 108.610, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: WILMER JOSE QUINTERO SOSA identificado en autos, contra la decisión de fecha 3 de Octubre del 2024 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió". PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2024, planteada por el accionado WILMER QUINTERO, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: En Virtud de lo precedentemente decido, se declara CON LUGAR la oposición al decreto de prohibición de enajenar y gravar de fecha 27 de febrero de 2024 dictada por el referido a quo, planteada por el accionado WILMER JOSE QUINTERO SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.335.372, a través de su apoderado judicial abogado: RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula N° 108.610, revocándose en consecuencia el mismo, levantándose la referida medida cautelar de prohibición enajenar y gravar…”
Este juzgador observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sentenció declarando CON LUGAR la oposición al decreto de prohibición de enajenar y gravar de fecha 27 de febrero de 2024 dictada por este Tribunal, planteada por el accionado WILMER JOSE QUINTERO SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.335.372, a través de su apoderado judicial abogado: RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula N° 108.610, y revocó en consecuencia el mismo, levantándose la referida medida cautelar de prohibición enajenar y gravar, por lo que este juzgador en acatamiento a referida sentencia, se acuerda levantar la Medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27/07/2024 y oficiar al registro correspondiente para que estampen la nota marginal:
En consecuencia se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27/07/2024, y participada con oficio N° 2024/117 de fecha 21/03/2024, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“sobre el veinticinco por ciento (25%) de un (01) inmueble ubicado en la carrera 24 esquina de la calle 10 N°23-89 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el cual consta de una Parcela de terreno Propio de cuatrocientos veintiséis con ochenta y ocho metros cuadrados (426,88 Mts2), estando alinderado de la siguiente manera: NORTE: en linea de 34,55 mts con la carrera 24, SUR: en linea de 32,35 mts, con terrenos ocupado con Josefa de Agüero ESTE: en linea de 13,55 mts, con terrenos ocupados por José María Parra; OESTE: en linea de 11,62 mts, con la calle 10. Siendo su Código Catastral 13-03-01-001-109-2409-020-000. Dicho inmueble copropiedad del ciudadano WILMER JOSE QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-14.335.372, Rif- V-14.335.372-5 y de este domicilio, en un veinticinco por ciento (25%), según documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren, quedando inscrito bajo el N° 2018.2725, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.10068, correspondiente al libro de folio real 2018, de fecha 30 de mayo del 2018...”
Ofíciese a la Oficina del Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de junio de 2026. Años 216° y 167 °. Sentencia N°.- 27. Asiento N° 29.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:05 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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