REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KH02-M-1985-000011
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 03/12/2024 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde se declaró Con Lugar la Prescripción Adquisitiva (USUCAPION) incoada por la ciudadana OSMARY JOSEFINA GIMENEZ BRICEÑO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.682.634 y el auto de fecha 13/12/2024 en donde se declaró firme dicha sentencia por el Juzgado anteriormente señalado, y la aclaratoria realizada en fecha 07/01/2025 de la sentencia definitiva, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08/08/1985 y participada con oficio N°2288, únicamente sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación conforme a los datos suministrados en el libelo de demanda en el asunto KH02-M-1985-000011 y con los cuales fue estampada la nota marginal correspondiente: Un apartamento signado número 12-6, ubicado en el piso 12 del edificio Residencias Daniela, con una superficie de 94.50 mts2, alinderado así: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento N°12-5; ESTE: pasillo de circulación del edificio y apartamento N° 12-1 y OESTE: fachada oeste del edificio.Los datos de protocolización son los siguientes: protocolizado ante Registro Subalterno del Distrito Iribarren Primer Circuito, bajo el N°39, folios 179 al 180, Tomo 70, protocolo 1° de fecha 11-06-1979. El documento de condominio se encuentra protocolizado bajo el N° 14, inserto a los folios 1 al 16, tomo 14, protocolo 1°, de fecha 01/09/1982. Le pertenece a INVERSIONES TAGUANES. Líbrese oficio al Registro Subalterno del Distrito Iribarren Primer Circuito, Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil veintiséis (2026) Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación. Sentencia N°M-07 Asiento N°26.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo las 12:10 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/OLUM