REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2026
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2025-000535
PARTE DEMANDANTE: Germán Augusto Ordoñez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.857.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Emérita Oropeza, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A, inscrita en el Registro Único de información Fiscal Bajo el N°J-00213821-1
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Roger Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de junio de 2026, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen ante este despacho por la parte actora Emérita Oropeza, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888, y por la parte demandada PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, su apoderada judicial Roger Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
En tal sentido, se da inicio a la audiencia, después de alguna deliberaciones de hecho y de derecho, las partes convienen en la siguiente causa de la siguiente forma: entre el ciudadano Germán Augusto Ordoñez Figueroa, titular de la cedula de identidad V-14-979-857, quien lo sucesivo se denominara “EX TRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A inscrita en el Registro Único de información Fiscal Bajo el N° J-00213821-1, representada en este acto por el Abg. Roger Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469, y quien en adelante se identificara como “EMPRESA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción laboral judicial, con la finalidad de PAGAR LA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el titulo XII, del libro tercero del Código Civil, parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LA LOPT), y el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, con el cual se pondrá fin a cualquier acción o procedimiento judicial y administrativo, donde se reclame cualquier otra pretensión o controversia., de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan la presente transacción se regirá por las siguientes clausulas
PRIMERO: “EL EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” convienen en que: a( existió una relación laboral entre la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A, con EL EX TRABAJADOR, GERMAN AUGUSTO ORDOÑEZ FIGUEROA (antes identificado” desde el 21 de mayo del 2022, hasta el 10 de marzo del año 2025, fecha esta ultima a en la cual termino la relación de trabajo, por RETIRO JUSTIFICADO, de conformidad con el articulo 80 literal I de la LOTTT, acumulando un tiempo de servicio efectivo equivalente a dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días, ejerciendo el cargo de oficial d seguridad.
SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR” desiste en este acto de la acción en contra de la entidad de trabajo DOMIGUEZ CONTINENTAL por cuanto manifiesta que durante toda la relación de trabajo, su relación de subordinación y dependencia fue PROTECCION, SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAM C.A, y no con el demandado solidario.
TERCERO: LA EMPRESA oferta en este acto a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.500,00), equivalentes según la tasa de cambio oficial publicada por el BCV(Bs/$558,64) a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs/837.960,00) de los cuales se dividirán en dos cuotas, por la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 750, 00), siendo la primera de ella pagada en este acto por la empresa, mediante transferencia bancaria del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de (Bs 418.980, 00) transferencia de la cual se anexa comprobante y para la fecha 08 de julio del 2026, la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 750, 00), de acuerdo al valor oficial del dólar de los Estados Unidos según el Banco Central de Venezuela para la fecha ambos pagos eran realizados la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0862-900000042754 a nombre de la abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, titular de la cedula de identidad V-19.053.287 en su condición de apoderad judicial con cualidad para recibir sumas de dinero tal cual se evidencia del poder consignado en el expediente.
CUARTO: “EL EX TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” convienen en que el presente acuerdo se fijo en moneda extrajera única y exclusivamente con la finalidad de compensar la gestiones relacionada a la experticia complementaria del fallo, sin embargo durante el tiempo en que duro la relación de trabajo no existió ninguno obligación pactada en una moneda distinta al BOLIVAR, en consecuencia, LA EMPRESA solo utilizo como referencia la tasa del dólar para el cumplimiento del pago del bono de alimentación.
QUINTO: “EL EX TRABAJADOR”, con el propósito de dar de por terminado el litigio, declara, ACEPTAR la oferta realizada por LA EMPRESA en este acto, así como también RECONOCE a ver recibido el pago mencionado en LA CLAUSULA TERCERA en fecha 03 de junio del 2026, por lo que acepta los términos de la presente mediación y la forma de pago ofrecida, que incluye los siguientes conceptos: prestaciones sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales , indemnización por retiro justifica, vacaciones y bono vacacional (incluyendo las fracciones correspondientes ), días de descanso dentro de las vacaciones, utilidades (incluyendo la fracción), recargo por bono nocturno retenido, recargo por días de descanso y feriado trabajados, recargo por horas extras diurnas y nocturnas y bono de alimentación, derivado de la relación de trabajo reconocido por la EMPRESA; por lo cual LA EMPRESA nada adeuda a “EL EX TRABAJADOR”, por ningún concepto reconocido en la mencionada demanda, así como tampoco por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió.
SEXTA: “EL EX TRABAJADOR”, a través de su representante manifiesta estar conforme con el acuerdo antes descrito y declara con el pago de lo aquí acordado LA EMPRESA no queda a deberle nada por ningún concepto y que cada una de las partes asumirá las costas y costos procesales de su representación y solicita a este despacho que previa verificación del pago en los lapsos establecidos proceda a homologar el presenta acuerdo ya cerrar el expediente y remitirlo al archivo judicial.
SEPTIMO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
La Secretaria
Abg. Aura Marina Escalona
La parte Actora La parte Demandada
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