REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº: AP21-R-2025-000543
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2025-001756
PARTE ACTORA (APELANTE): FÉLIX ALBERTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.402.372.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Fajardo, Angel Rojas, Roxana Sandez, Pilar Sandez e Hilsy Silva, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 95.909, 88.662, 76.674, 125.856 y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): PANADERÍA PASTELERÍA GOLFEADO 106, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 76, tomo 144-A-Sdo, de fecha ocho (08) de mayo de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual ordenó librar exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado La Guaira, para que practicaran la notificación de la parte demandada, PANADERÍA PASTELERÍA GOLFEADO 106, C.A., a los fines de informarles que el ciudadano FÉLIX ALBERTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.402.372, interpuso una demanda en su contra.
Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2026 se dio por recibida la presente causa, indicándose que al quinto (5°) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de apelación; de modo que, en fecha veinte (20) de febrero de 2026, se fijó para el día jueves nueve (09) de abril de 2026 la fecha cierta para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, el abogado José Fajardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.909, en su condición de apoderado judicial de la parte actora apelante, presentó diligencia mediante la cual desistió expresamente del recurso de apelación en los siguientes términos:
“(…) DESISTO del recurso sub judice N° AP21-R-2025-543 en virtud o debido a que la notificación a la parte demandada vía exhorto a los tribunales de La Guaira, fueron notificación positiva y a los fines de la celeridad procesal es inoficioso seguir o insistir en dicho recurso. Es todo (…)”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo constatar que el recurso de apelación fue ejercido por el referido profesional del derecho, abogado José Escalona (Ver folio 28 de la presente pieza), por lo que vista la manifestación realizada por dicho representante judicial, y revisados los extremos legales, es decir, la facultad para desistir por parte de dicho abogado, cuyo poder riela en el presente asunto al folio 8, razón por la cual, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2026 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la fase en la cual se encuentra el proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º y 167º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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