REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


ASUNTO: AP21-R-2026-000027
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-001115

PARTE ACTORA RECURRENTE: ROBERTO ERNESTO MATA PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.713.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203.
PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: MARÍTIMA SEAMAR, C.A., SMART SAEA, C.A., NAÚTICA AMAZONAS, C.A. (NACA); y, de forma personal y solidaria a los ciudadanos GUSTAVO AUGUSTO MITTELMEYER JIMÉNEZ, MICHEL RAMÓN MITTELMEYER JIMÉNEZ y MILAGROS MITTELMEYER JIMÉNEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.066.515, V-13.864.299 y V-16.869.104, respectivamente.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 12 de enero de 2026, dictado por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se oyó en ambos efectos en fecha 21 de enero de 2026.

I
ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2026, por la apoderada judicial de la parte actora recurrente contra el auto de fecha 12 de enero de 2026, que Negó la notificación solicitado por medios telemáticos, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se oyó en ambos efectos efecto en fecha 21 de enero de 2026.
En fecha 29 de enero de 2026, el presente asunto fue distribuido mediante el sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Quinto (5º) Superior.
El 04 de febrero de 2026, este Juzgado da por recibido el presente asunto, signado con la nomenclatura AP21-R-2026-000027, el cual guarda relación con el asunto principal AP21-L-2025-001115, y se dejó constancia que al quinto (5º) día se fijaría la oportunidad para celebrar a audiencia oral y pública de apelación en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2026, se dictó auto, mediante el cual se procedió a fijar para el día jueves 11 de junio de 2026, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10 de marzo de 2026, se presentó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Maryuris Liendo, mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa, consignada en el asunto principal (AP21-L-2025-001115) y la cual se remitió por el Tribunal A-quo mediante oficio a esta Alzada; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2026, suscrita por la abogada MARYURIS LIENDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO ERNESTO MATA PINO contra las entidades de trabajo MARÍTIMA SEAMAR, C.A., SMART SAEA, C.A., NAÚTICA AMAZONAS, C.A. (NACA); y, de forma personal y solidaria a los ciudadanos GUSTAVO AUGUSTO MITTELMEYER JIMÉNEZ, MICHEL RAMÓN MITTELMEYER JIMÉNEZ y MILAGROS MITTELMEYER JIMÉNEZ, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder que corre inserto a los folios 26 al 30, ambos inclusive, del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene la precitada abogada; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmado el auto de fecha 12 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente para el día 11 de junio de 2026. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa; SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 12 de enero de 2026, todo lo cual guarda relación en el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO ERNESTO MATA PINO contra las entidades de trabajo MARÍTIMA SEAMAR, C.A., SMART SAEA, C.A., NAÚTICA AMAZONAS, C.A. (NACA); y, de forma personal y solidaria a los ciudadanos GUSTAVO AUGUSTO MITTELMEYER JIMÉNEZ, MICHEL RAMÓN MITTELMEYER JIMÉNEZ y MILAGROS MITTELMEYER JIMÉNEZ, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales partes debidamente identificadas en los autos; y, TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS

EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR CASTILLO