REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2026-000025
ASUNTO: AP21-L-2025-000719

PARTE ACTORA RECURRENTE: JOHAN JOSÉ GUARIRAPA y FRANK JOSÉ LUGO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.529.552 y V-7.949.100, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRÍGUEZ, ARMINDA ÁLVAREZ, MARIELYS CASTILLO, EDISON ARELLANO, CARLOS MESA y JOSÉ FUENTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.078, 68.031, 178.004, 123.615, 233.044, 216.041 y 314.889, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: QUALCOM TELESISTEMAS, C.A. e INVERSIONES GEMONDO 2012, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA GRATEROL, JOSÉ CASTILLO y Otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.527 y 49.025, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 14 de enero de 2026, emanado del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se oyó en un solo efecto en fecha 21 de enero de 2026.

ACTA

En el día de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora para que tenga lugar la audiencia de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y OSCAR CASTILLO, Secretario de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó al Secretario que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que éste señaló que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 14 de enero de 2026, dictado por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se oyó en un solo efecto en fecha 21 de enero de 2026. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto antes mencionado, oída en un solo efecto. De igual manera informó el Secretario dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora recurrente, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los abogados MAYELA GRATEROL, JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.527 y 49.025, respectivamente, quienes manifiestan ser apoderados judiciales de las codemandadas, motivo por el cual se le solicitó la documentación que acreditara la representación que ostenta, motivo por el cual consignan copias simples de poderes y sustitución de los mismos, en 27 folios útiles, los cuales se agregan a la presente acta. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a los abogados asistentes, quienes solicitaron se declarara la respectiva consecuencia jurídica, por la incomparecencia de la parte actora apelante. Seguidamente, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la falta de comparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgador pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia del recurrente, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2026 , por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 14 de enero de 2026, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por los ciudadanos JOHAN JOSÉ GUARIRAPA y FRANK JOSÉ LUGO AZUAJE, contra las entidades de trabajo QUALCOM TELESISTEMAS, C.A. e INVERSIONES GEMONDO 2012, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma el auto in comento; y, TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no estar dentro del supuesto establecido en el artículo 64 eiusdem.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA