REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026)
215º Y 167º
ASUNTO: AP21-L-2025-000035
Vista la diligencia de fecha 20/02/2026, presentada por el abogado FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, I.P.S.A. N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ocurre y expone: “informo al honorable tribunal que la presente causa ya fue resuelta mediante el pago que la entidad de trabajo demandada hiciera el año pasado (2025) a mi poderdante, razón por la cual desisto de la presente acción y procedimiento. Desistimiento que hago a los fines legales consiguientes…”. En consecuencia, vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, según se desprende de instrumento poder inserto a los folios del 6-8 del expediente, de recibir el pago de la parte demandada, y asimismo del desistimiento realizado; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANIA OROPORTE BLANCO
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