ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000393
PARTE ACTORA: LORENA COLMENAREZ TELLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NUNES
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES CANELÓN y BOUQUETT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de 2025, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS NUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 154.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LORENA COLMENAREZ TELLEZ, y los abogados ANDRÉS CANELON y REINALDO BOUQUETT, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 305.604 y 305.603, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. “LAS PARTES”, han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, el presente ACUERDO- con sustento en lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) y el Artículo 1.718 del Código Civil (“CC”), el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LORENA COLMENARES TELLEZ
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ hace constar lo siguiente:
1. Que comenzó una relación laboral con FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL en fecha 03 de agosto de 1999, bajo el cargo de Gerente de Talento Humano.
2. Que en fecha 30 de enero de 2023 terminó la relación laboral de forma voluntaria, siendo que para esa fecha ocupaba el cargo de Gerente de Talento Humano, devengando un último salario mensual alegado por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 2.130,00) , el cual afirma estaba comprendido por una fracción de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 852,00) pagados en bolívares (Bs.) y otra fracción de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.278,00) pagados en divisas en efectivo.
3. Que a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, recibió de la FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 15.000,00), como liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales causados a la fecha.
4. Que, para el cálculo de su liquidación, FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL no aplicó la totalidad de los conceptos que legalmente conformaban su salario normal e integral.
5. En virtud de todo lo anterior, la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ demanda a FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL para que convengan en pagar, o en su defecto sea condenada a hacerlo, los siguientes conceptos:
i. Diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CÉNTIMOS (USD$ 51.276,30)
ii. Indemnización por Renuncia basada en la Cláusula Trigésima Primera de la Convención Colectiva por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 22.365,00).
6. Demanda además la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ la indexación de los montos que en definitiva sea condenada a pagar FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL.
7. Demanda además la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ que FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL sea condenada al pago de costos y costas.
8. Todas aquellas afirmaciones contenidas en el Libelo de Demanda, el Escrito de Promoción de Pruebas y demás documentos de cualquier naturaleza contenidos en el expediente judicial signado con la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2025-000393.
SEGUNDA: HECHOS NO CONTROVERTIDOS POR PARTE DE FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL
FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL acepta como cierto y no controvierte única y exclusivamente los siguientes hechos que se desprenden de las afirmaciones de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ:
1. Que entre las PARTES existió una relación de naturaleza laboral.
2. Que dicha relación inició en fecha TRES (3) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
3. Que dicha relación concluyó en fecha TRES (3) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) de forma voluntaria y unilateral, tras la renuncia presentada por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ.
4. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ desempeñaba el cargo de GERENTE DE TALENTO HUMANO.
TERCERA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LORENA COLMENARES TELLEZ POR PARTE DE FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL
Sin menoscabo de los hechos no controvertidos delimitados taxativamente en la CLÁUSULA SEGUNDA, FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL niega, rechaza y expresamente contradice:
1. Que, durante la relación de trabajo, la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ devengara el salario mensual alegado en el Libelo de Demanda, así como la existencia de supuestos pagos en divisas efectivo no contabilizados.
2. Que, para el cálculo de su liquidación, FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL no haya tomado en cuenta la totalidad de los beneficios de naturaleza salarial recibidos por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ. Es el caso que la liquidación de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ fue debidamente calculada en atención a su salario normal, en los términos del Artículo 104 LOTTT, y su salario integral en los términos del Artículo 122 LOTTT.
3. Que el pago recibido por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ por concepto liquidación haya ascendido a la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 15.000,00), pues efectivamente recibió, a su entera y cabal satisfacción, en efectivo, la suma de TREINTA MIL DÓLARES CON CERO CÉNTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 30.000,00).
4. FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL niega, rechaza y contradice cualquier otra afirmación formulada por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ en su escrito de demanda o en cualquier otro documento que pueda constar en los autos que conforman el Asunto AP21-L-2025-000393 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.
CUARTA: ACUERDO
No obstante lo anteriormente declarado, y con el fin de dar por terminadas las pretensiones de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ sin que ello suponga una aceptación de los hechos alegados, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en celebrar un arreglo total y definitivo para precaver cualquier litigio actual o futuro, nacional o internacional, relacionado con su vínculo laboral. En consecuencia, acuerdan fijar a favor de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ la cantidad neta de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20.000,00), equivalente a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 9.332.025,00) según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (Bs. 462,67 por USD) con fecha valor del 26 de marzo de 2026. FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL pagará dicho monto de la siguiente manera: un primer pago inicial en efectivo por DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) a entregarse en la fecha de suscripción del presente acuerdo, el día de hoy 26 de marzo de 2026, en el lugar y hora establecidos por la Juez conjuntamente con las partes; y un segundo pago por los restantes DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00), el cual se efectuará exactamente a los treinta (30) días continuos, es decir, el 24 de abril de 2026, pagados de igual forma en efectivo. Esta suma neta estipulada incluye expresamente todas las pretensiones demandadas y desarrolladas en las cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA de este documento, abarcando diferencias de prestaciones sociales, horas extraordinarias, días adicionales y de descanso, sábados trabajados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, Cestaticket socialista, indexación, costas, costos procesales, honorarios de abogados y cualquier otro complemento o corrección monetaria. En virtud de lo anterior, quedan extinguidos de forma total y definitiva todos los derechos, acciones y reclamos que la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ tenga o pudiera tener contra la Fundación por cualquier período. Finalmente, LAS PARTES reconocen expresamente que la cantidad aquí acordada tiene un carácter netamente indemnizatorio y transaccional, destinado exclusivamente a poner fin a un litigio, por lo que no constituye base de cálculo para contribuciones parafiscales ni está sujeta a retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
QUINTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, a quien se contactó por videollamada, al número telefónico 0426 3068414, y manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado en fase de mediación y los términos del mismo; y que además reconoce que el pago convenido en la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden a consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ nada más le corresponda ni tenga que reclamar a FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL por los citados conceptos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación que mantuvo con FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, la prestación de sus servicios y/o las personas mencionadas en el presente acuerdo o en el libelo de la demanda, apareciera o fuere establecida por la Autoridad Judicial o administrativa cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente acuerdo, la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ tenga o pudiera tener contra FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL por cualquier motivo relacionado con la relación de trabajo.
SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ en cuanto fueren procedentes o no; (ii) la prestación de antigüedad y sus intereses; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos o comisiones y su incidencia en cualquier concepto o beneficio contenido en la Ley, el contrato individual de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, el Contrato Colectivo o la Convención Colectiva aplicable; vacaciones, incluyendo días hábiles, de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de bonificaciones y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y gastos de manutención por el de costo de la vida en la República Bolivariana de Venezuela; prestaciones e indemnizaciones laborales; asignación de vehículo si fuese el caso; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por la asignación de un teléfono celular, la línea del celular, equipos de trabajo o cualquier otro si fuese el caso; aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto en Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; pólizas de seguro y su incidencia salarial; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del Artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos la LOTTT y el RLOT, el C.C., la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ prestó a FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, y adicionalmente por los conceptos señalados en este acuerdo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ por parte de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL ya que la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, expresamente conviene y reconoce que, con los pagos acordados en la cláusula CUARTA del presente acuerdo, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL nada más se le adeuda.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ reconoce que, debido a la relación laboral que vinculó a LAS PARTES, tuvo acceso a información privilegiada y confidencial de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL y que por lo tanto expresamente conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad y a no divulgarla.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Del ACUERDO
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ conviene que, como condición importante de este acuerdo, los términos y disposiciones de ésta deben tener estricto carácter de confidencialidad y, salvo que lo exija la Ley, no deberán revelarse a ninguna persona. En caso de que surjan dudas respecto a este acuerdo, sólo podrá responder que no puede discutir los detalles de esta y no deberá hacer ningún otro comentario. La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ conviene específicamente que no revelará ni permitirá la revelación de ningún término o disposición de este acuerdo a ninguna persona.
DÉCIMA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS
Todo documento, fotocopia, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorándum, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL sea confidencial o no, o que la ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ posea en razón de los servicios profesionales prestados a estas sociedades, bien en forma física o en digital, son en todo momento propiedad de FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ, además, se obliga expresamente a no revelar, entregar y/o transmitir a terceras personas la aludida información, materiales o copias de éstas.
DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DE LA CIUDADANA LORENA COLMENARES TELLEZ
La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ declara su total y más absoluta conformidad con la presente acuerdo. La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ declara, además que, una vez se acredite la constancia de los pagos descritos en la CLÁUSULA CUARTA, FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con la prestación de servicios de cualquier índole, incluyendo la relación de trabajo alegada por ella en la CLÁUSULA PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la SUMA NETA acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre LAS PARTES. La ciudadana LORENA COLMENARES TELLEZ conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos e intereses. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con FUNDACIÓN HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL
DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tendrá una vez homologada a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del CC, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos; siendo el presente acuerdo plena prueba de ello en un futuro.
DÉCIMA TERCERA: ACUERDO DE VOLUNTADES
LAS PARTES declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de estas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza, así como debidamente representados por profesionales del Derecho libremente elegido por éstas. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
DÉCIMA CUARTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
LAS PARTES han acordado suscribir el presente acuerdo ante la Juez y solicitan la respectiva homologación en los términos en el contenido para que surta todos los efectos previstos en la Ley; y asimismo solicitan copias certificadas de dos (2) juegos del presente acuerdo y sus anexos.
Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA