ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001301
PARTE ACTORA: JOSE DEL NAZARET RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO ARREAZA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DEL NAZARET RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.746.851, debidamente representado por el abogado SANTOS ALFREDO ARREAZA y JESSIKA CORRALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 208.402 y 279.703, y la abogada VALENTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto original de autorización expresa para transigir, copias simples Acta de nombramiento de la representante judicial, de la cédula de identidad de la misma. Las partes comparecientes ha llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por la diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL DEMANDANTE contra BANESCO, en la cual EL DEMANDANTE señaló lo siguiente:
⮚ Que comenzó a prestar servicios para BANESCO en fecha veinte (20) de noviembre de 1995.
⮚ Que EL DEMANDANTE desempeñaba el cargo de “Oficinista”.
⮚ Que EL DEMANDANTE finalizó su relación de trabajo con BANESCO el veintiocho (28) de mayo de 2025, por retiro voluntario (renuncia).
⮚ Que EL DEMANDANTE recibió de BANESCO la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 2.210.579,27) por concepto de pago de la Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales pero que dicho monto no toma en cuenta para efectos de Salario Integral la totalidad de los conceptos que lo conforman.
⮚ Que EL DEMANDANTE devengaba un salario mixto integrado por una parte fija y una parte variable.
⮚ Que EL DEMANDANTE devengaba un salario normal mensual de DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 10.070,00) integrado por los siguientes conceptos: Salario Básico, Retribución de Transporte como parte fija y como parte variable, conceptos denominados “BACK” (Bono de Productividad o Metas Asignadas de Cumplimientos) y “ABI” (Asignación de Bienestar Social).
⮚ Que EL DEMANDANTE devengaba un salario fijo que alcanzaba la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.320,00).
⮚ Que EL DEMANDANTE devengaba un salario variable que alcanzaba la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.750,00).
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.078.968,98), por concepto de Incidencia de la Retribución Transporte y los Incentivos, en el Salario de los días Sábados, Domingos y Feriados.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 673.529,87) por concepto de diferencias en el Aporte de Caja de Ahorros.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 510.246,00) por concepto de diferencia de pago de disfrute de vacaciones.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 527.254,20) por concepto de diferencia de pago de bono vacacional.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 8.504,10) por concepto de vacaciones fraccionadas período 2025.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 8.787,57) por concepto de Bonos Vacacionales período 2024 al 2025.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.040.984,00), por concepto de utilidades pendientes de pago durante la relación laboral y sus intereses.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.016,40) por concepto de utilidades fraccionadas período año 2025.
⮚ Que BANESCO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 844.452,00) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses.
⮚ Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 4.516.163,85).
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL DEMANDANTE por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, BANESCO rechaza enfática y absolutamente los pedimentos de la misma.
⮚ En ese sentido, BANESCO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar ésta, le pagó a EL DEMANDANTE las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a EL DEMANDANTE durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aportes a la caja de ahorro, cesta tickets o beneficio de alimentación, feriados eventualmente laborados y demás beneficios laborales, así como el pago de comisiones y/o incentivos. De igual forma niega y rechaza: (i) que EL DEMANDANTE devengara un salario normal mensual de DIEZ MIL SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 10.070,00) integrado por los siguientes conceptos: Salario Básico, Retribución de Transporte como parte fija y como parte variable, conceptos denominados “BACK” (Bono de Productividad o Metas Asignadas de Cumplimientos) y “ABI” (Asignación de Bienestar Social); (ii) que EL DEMANDANTE devengara un salario fijo que alcanzaba la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.320,00); (iii) que EL DEMANDANTE devengaba un salario variable que alcanzaba la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.750,00); (IV) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.078.968,98), por concepto de Incidencia de la Retribución Transporte y los Incentivos, en el Salario de los días Sábados, Domingos y Feriados; (v) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 673.529,87) por concepto de diferencias en el Aporte de Caja de Ahorros; (vi) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 510.246,00) por concepto de diferencia de pago de disfrute de vacaciones; (vii) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 527.254,20) por concepto de diferencia de pago de bono vacacional; (viii) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 8.504,10) por concepto de vacaciones fraccionadas período 2025; (vii) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 35.270,96) por bono vacacional pendiente período año 2025; (viii) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.434,36) por concepto de vacaciones fraccionadas período 2025; (ix) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 8.787,57) por concepto de Bonos Vacacionales período 2024 al 2025; (x) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.040.984,00) por concepto de utilidades pendientes de pago durante la relación laboral y sus intereses. (xi) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.016,40) por concepto de utilidades fraccionadas período año 2025; (xii) que se le adeudare a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 844.452,00) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses; (xiii) que se le adeude a EL DEMANDANTE el pago de diferencias con respecto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con BANESCO por el período comprendido desde el 20 de noviembre de 1995 hasta el 28 de mayo de 2025, por cuanto se ratifica que nada corresponde a EL DEMANDANTE por tales conceptos ni por otros conceptos no demandados, ya que los servicios prestados por EL DEMANDANTE fueron total y oportunamente compensados por BANESCO mediante los salarios y los demás pagos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo y al finalizar éste; (xiv) y que EL DEMANDANTE devengara un salario variable.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique la aceptación de los reclamos formulados por EL DEMANDANTE ni tampoco responsabilidad alguna por parte de BANESCO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como sobre cualquier otro concepto no demandado o reclamado en el presente caso, y a los fines de precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, éstas, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto total y definitivo, la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.554.020,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra BANESCO. CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE reconoce que BANESCO tomó el verdadero salario normal e integral de EL DEMANDANTE para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que, los demás conceptos que recibía mensualmente adolecen de naturaleza salarial, por cuanto constituían beneficios sociales de carácter no remunerativo y que por ende no inciden en el cálculo de ningún concepto, derecho y/o beneficio laboral que pudiera corresponderle. Por otra parte, EL DEMANDANTE declara que está totalmente conforme con el acuerdo cual ha llegado de común acuerdo con BANESCO y, por ello, lo acepta expresamente y recibe a su entera satisfacción la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.554.020,00), suma que es recibida en este acto mediante Transferencia Bancaria a la cuenta identificada con el número 0134-0031-8603-1305-2591 que mantiene EL DEMANDANTE en BANESCO, y cuyo comprobante de pago online impreso se consignará posterior a la firma de la presente transacción. Con dicho pago, las partes reconocen que el monto acordado entre BANESCO y EL DEMANDANTE da por resueltas o transigidas de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con BANESCO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, desde el propio inicio de la relación de trabajo el 20 de noviembre de 1995 hasta la fecha en que ésta finalizó, esto es, el 28 de mayo de 2025, y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS y como consecuencia de su terminación, sin que a EL DEMANDADO nada más le corresponda por concepto alguno. EL DEMANDANTE asevera que en su libelo de la demanda ha reclamado todos los conceptos y beneficios que, en su criterio, le adeudaba BANESCO desde el propio inicio de la relación de trabajo 20 de noviembre de 1995 hasta la fecha en que ésta finalizó, esto es, el 28 de mayo de 2025, y que, derivado de ello, reconoce que el monto acordado indicado en este documento abarcará cualquier otro derecho, beneficio legal o contractual o eventuales indemnizaciones de cualquier naturaleza e índole que no hubiere reclamado en su demanda. En concreto el finiquito aquí otorgado a BANESCO incluye lo que a continuación se menciona o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento ni en la demanda; a saber:
A. La indemnización de antigüedad prevista en la LOT-90, la compensación por transferencia y la prestación de antigüedad previstas en la LOT-97, Las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella y la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y, B. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; Cestatickets Socialista, Complemento Ticket de Alimentación, incentivos, comisiones, bonos con cualquier periodicidad, Notas de Créditos, Abonos a Capital Humano, Avances de Efectivo, Anticipos a Cuenta, Asignación Bienestar Integral, Abono a Beneficio, Ayuda Transporte y Comunicación;Aporte Patronal; Subsidio Familiar; prestaciones e indemnizaciones; así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; utilidades legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso legales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos, las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes durante la relación de trabajo y políticas de BANESCO y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, días feriados y de descanso y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOTTT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; cotizaciones, indemnizaciones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BANESCO o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a BANESCO, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de BANESCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total acordada prevista en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a BANESCO y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo aquí escogido. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo y que con el presente acuerdo en fase de mediación que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminado cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, y se ha evitado las molestias, preocupaciones, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en la espera de una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos y pretensiones. Toda vez que las partes han acordado suscribir la presente transacción, la misma no genera costas procesales contra BANESCO, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presente causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello. QUINTO: EL DEMANDANTE declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior, nada más tiene que reclamar a BANESCO en virtud de la relación laboral finalizada el día 28 de mayo de 2025, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, indemnización del Art. 92 de la LOTTT, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que BANESCO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida en virtud del presente acuerdo. Igualmente señala EL DEMANDANTE que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con BANESCO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral BANESCO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a BANESCO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. SEXTO: EL DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de BANESCO, y/o de las personas jurídicas relacionadas. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, balances, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a BANESCO y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, que EL DEMANDANTE pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle de este en forma directa o indirecta, a entregar copias de este a terceros, y a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante lo anterior, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de este acuerdo que requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Cualquier incumplimiento de la presente cláusula por parte de EL DEMANDANTE dará derecho a BANESCO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, a exigir de EL DEMANDANTE el pago de la indemnización para la justa reparación de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiere causar. SÉPTIMO: EL DEMANDANTE y BANESCO, en virtud del arreglo que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, ordene la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad correspondiente, dé por terminado el procedimiento y precaver cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|