ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001845
PARTE ACTORA: MARGARITA MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORMAN GARCÍA y JOSÉ ARNALDI
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO EXPRES XTE, C.A. y FERNANDO PESTANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA OLMEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2025, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado el abogado YORMAN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARGARITA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V. 30.057.903, y el ciudadano FERNANDO PESTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.563.226, demandado en forma personal, debidamente representado por la abogada HILDA OLMEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.073. En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente representado y expone: Las partes independientemente que en fecha 26 de febrero de 2026, se dio por concluida la audiencia preliminar, en virtud la incomparecencia señalada en la misma, y encontrándose solo a la espera de la contestación de la demandada, no obstante lo señalado, hemos convenido, después de conversaciones sostenidas a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, mediante el cual ofrecemos a la parte actora la cantidad de 1.500$, por los conceptos reclamados, a saber: Prestaciones sociales, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por régimen prestacional de empleo, indemnización por despido injustificado e intereses, la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer pagado por la cantidad de 750$, el día viernes 06 de marzo de 2026, y el saldo restante por la cantidad de 750$, el día viernes 20 de marzo de 2026, dejando constancia del pago de los mismos mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En tal sentido, manifiesto que con el pago de la cantidad antes señalada nada más quedo a deber a la parte actora por ningún otro concepto derivado de la relación de índole laboral que sostuvo con mi representada; y una vez conste en autos el último pago se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, con quien conversamos telefónicamente en este acto, al número 04123863612 y se identificó con la cédula de identidad que aparece en el libelo y expone. Una vez oído el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en nombre y representación de mi patrocinada lo acepto en los términos expuestos, dejando expresa constancia que los pago se recibirán en dólares americanos en efectivo; y una vez recibida la última cuota acordada, nada más tiene que reclamar mi representada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ambos sostuvieron, es todo. Este Juzgado, vista la exposición que antecede y los términos del acuerdo alcanzado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto lo ordenado en acta levantada en la oportunidad de prolongación de la audiencia, en cuanto a la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio, por los motivos expresados con antelación. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE Y SU APODERADA JUDICIAL
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