REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Marzo de 2025
215º y 167º

ASUNTO Nº: AP21-L-2026-000410

PARTE ACTORA: MARIYULI OCARINA ORTÍZ BORGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.019.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENNIO RAFAEL PINZA SOLÓRZANO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 332.392.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD (originalmente constituida bajo la denominación FONDO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD ASOCIACIÓN CIVIL), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 5 del Protocolo Primero, posteriormente cambiada su denominación a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación celebrada en fecha 15 de septiembre de 2015, y protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 18 de mayo de 2016, bajo el Nº 5, Tomo 16 del Protocolo de Trascripción, y modificados íntegramente sus Estatutos Sociales por última vez mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Asociación celebrada en fecha 4 de agosto de 2016, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2017, anotada bajo el Nº 2, Tomo 12 del Protocolo de Trascripción, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00316041-5.

REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFEDO ALMANDOZ MONTEROLA y/o JOSÉ ANTONIO ELÍAS RODRÍGUEZ y/o LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ y/o MIGUEL MÓNACO y/o IBRAHIM GARCÍA y/o ROGER VELÁSQUEZ y/o FÁTIMA CAMIRRA y/o VÍCTOR SIMÓES MÁRQUEZ y/o JAIBER NÚÑEZ URDANETA y/o MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ y/o VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 73.08, 72.558, 35.6569, 58.461, 61.189, 215.037, 296.924, 297.727, 239.461, 46.222, y 322.277, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 10 de marzo de 2025, suscrita por la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.019, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Ennio Rafael Pinza Solórzano, IPSA Nº 332.392, según Instrumento Poder Apud Acta amplio y suficiente que cursa inserto en autos a los folios 11 y 12, - con su respectivo vuelto al folio 11 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho Valentina Hernández Merlanti, IPSA Nº 322.277, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), según copia simple de su Instrumento Poder Judicial amplio y suficiente que consta inserto en autos a los folios 27 al 31, - con sus respectivos vueltos a los folios 27 al 31 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.248.268,85), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto único total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.248.268,85), que recibió en ese acto, la parte Demandante debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, de parte del Representante Judicial de la Demandada, por medio de Transferencia bancaria a nombre de la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.019, parte Actora, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción en fecha 10 de marzo de 2026.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 20 de febrero de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo contra la entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000410; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 20 de febrero de 2026, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, por Auto de fecha 23 de febrero de 2026, procediendo este Juzgado a la Admisión del Libelo de la Demanda en fecha 24 de febrero de 2026, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), constando en autos Consignación de fecha 3 de marzo de 2026, suscrita por la ciudadana Maira Alvarado, actuando en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 4 de marzo de 2026, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Belkirys Meza Palacios, actuando en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, emitiéndose los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, para la inclusión de este asunto, en el Sorteo de Audiencias Preliminares al Décimo (10º) Día Hábil siguiente al 6 de noviembre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación; y finalmente, en fecha 10 de marzo de 2026, las partes involucradas en este procedimiento debidamente Representadas por sus Apoderados Judiciales suscribieron Escrito Transaccional, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.248.268,85), que recibió en ese acto, debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, de parte del Representante Judicial de la Demandada, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, vistas las Firmas de las partes intervinientes en este procedimiento supra identificados, en fecha 10 de marzo de 2026.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito en fecha 10 de marzo de 2026, por las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo contra la entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000410, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que el “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.248.268,85), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:

1.- El monto único total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.248.268,85), que recibió en ese acto, la parte Demandante debidamente Asistida por su Apoderado Judicial, de parte del Representante Judicial de la Demandada, por medio de Transferencia bancaria a nombre de la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.019, parte Actora, en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción en fecha 10 de marzo de 2026. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 11 y 12, - con su respectivo vuelto al folio 11 -, respectivamente de la pieza principal de esta causa, en el cual la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.216.019, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta amplio y suficiente, al profesional del derecho Ennio Rafael Pinza Solórzano, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo el Nº 332.392, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Desistir, Convenir, Transigir o Compensar cualquier tipo de causas y – en cualquier forma – ejercer y/o tramitar cualquier Medio de Resolución Alternativa de Conflictos judiciales o extrajudiciales, Disponer del Derecho en Litigio, Recibir y/o Pagar Cantidades de Dinero y Otorgar los respectivos Finiquitos, entre otras. Asimismo, el ciudadano Luis Enrique Angarita Azpúrua, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.321, en su condición de Presidente de la Demandada, entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), le confirió Poder Especial amplio y suficiente a los profesionales del derecho Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Elías Rodríguez, Luis Alfredo Hernández, Miguel Mónaco, Ibrahím García, Roger Velásquez, Fátima Camirra, Víctor Simoes Márquez, Jaiber Núñez Urdaneta, Magaly Vásquez González y Valentina Hernández Monticone, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 73.08, 72.558, 35.6569, 58.461, 61.189, 215.037, 296.924, 297.727, 239.461, 46.222, y 322.277, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Convenir, Desistir, Transigir en juicio o fuera de él, Disponer del Derecho en Litigio, Recibir Cantidades, entre otras, el cual corre inserto a los folios 35 27 al 31, - con sus respectivos vueltos a los folios 27 al 31 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo contra la entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000410, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-

En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se logró Acuerdo en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mariyuli Ocarina Ortiz Borgo contra la entidad de trabajo Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad (antes Fondo de Desarrollo Profesional del Centro Médico Docente La Trinidad Asociación Civil), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000410, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa. TERCERO: Se ordena librar los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, así como a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, con el fin de hacer de su conocimiento de esta Transacción Homologada en este procedimiento, haciendo la salvedad que en este procedimiento no hay pruebas que devolver a las partes, dado que aún no se ha iniciado la fase de mediación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-