REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2026
Año 215º y 167°
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001478
PARTE ACTORA: MIRELLA MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.154.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA y/o EVELYN FUMERO y/o LEONARDO HERRERA y/o MARVYS CALASAN y/o MIRIAM MARTÍNEZ y/o RICARDO CARRAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 88.222, 264.592, 83.924, 150.582, 94.318, 316.684, y 283.682, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRENCH GROUP C. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN ADRIÁN DONZELLA RIERA y/o DANIELA GONZÁLEZ VELASCO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 81.343, y 144.839, correspondientemente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes 17 de marzo de 2026, siendo las 11:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano profesional del derecho John Adrián Doncella Riera, IPSA Nº 81.343, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo French Group C. A.; asimismo, se deja constancia de la No Comparecencia ni por si ni por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que Asista a la parte Actora, ciudadana Mirella Margarita Romero; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso con motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirella Margarita Romero contra la entidad de trabajo French Group C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001478. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa; procediendo este Tribunal en este mismo acto, a la Devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas y Anexos consignados por las partes al iniciar la Audiencia Preliminar, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presentó Escrito de Promoción de Pruebas en dos (2) folios útiles, más sus Anexos marcados alfanuméricamente con las letras y números: “A”, “B1”, hasta la “B19”, y, “C”, todas inclusive, constante de sesenta (60) folios útiles. La parte Demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles con sus respectivos Anexos marcados con las letras: “A”, “B” y “C”, ambas inclusive, en ocho (8) folios útiles, correspondientemente, ordenando librar el respectivo Oficio dirigido a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) de este Circuito Judicial Laboral, con el fin de hacer de su conocimiento de este Desistimiento en este procedimiento, y proceda con la Devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas y Anexos consignados por la parte Actora, dada la entrega en este acto de los elementos probatorios presentados por la parte Demandada. Publíquese y Regístrese esta Decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Apoderado Judicial de la parte Demandada.-
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