REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2026
Año 215º y 167°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000210

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GUERRERO, YUNIOR ANTONIO MESSIA FERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO DUARTE MONTILLA, DANY ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y WILLIAMS FARFÁN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-25.222.526, Nº V-17.423.255, Nº V-31.049.954, y, Nº 13.494.595, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EBEHER JOSÉ CARABALLO DALIS y/o IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO y/o LESTER ALBERTO ROSALES PÉREZ y/o PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y/o CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 320.218, 178.222, 152.681, 41.946, y 100.610, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: DORISNAY MANTENIMIENTO C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.331.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 24 de marzo de 2026, siendo las 9:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 320.218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos Carlos Antonio Yunior Antonio Messia Fernández y José Gregorio Duarte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-25.222.526, y, Nº V-17.423.255, respectivamente, según Instrumento Poder Apud Acta consignado en autos a los folios 42 y 43, - con su respectivo vuelto al folio 42-, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, dado que los trabajadores Accionantes, ciudadanos Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.049.954, y, Nº V-13.494.595, correspondientemente, No Comparecieron al acto de presentación de la demanda, por tal motivo Desiste del Procedimiento solo con relación a los Demandantes, ciudadanos Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco, por una parte, por otra parte, la ciudadana profesional del derecho Irma Gertrudis Figuera Fernández, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 18.331, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., quien consignó en autos su Instrumento Poder constante de siete (7) folios útiles, en copias simples previo cotejo con sus Original, dándose Inicio al acto. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la Prolongación de esta Audiencia Preliminar para el día Martes 28 de Abril de 2026, a las 11:00am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la Inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en seis (6) folios útiles con sus respectivos Anexos marcados alfanuméricamente con las letras: “A1”, hasta la “B5”, ambas inclusive, constante de siete (7) folios útiles. La parte Demandada consigna Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados alfanuméricamente con las letras y números: “A”, hasta la “Z2”, ambas inclusive, en cincuenta y siete (57) folios útiles.-

Ahora bien, con relación al Desistimiento del Procedimiento propuesto en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de marzo de 2026, por el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 320.218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.049.954, y, Nº V-13.494.595, respectivamente, según Instrumento Poder Apud Acta consignado en autos a los folios 42 y 43, - con su respectivo vuelto al folio 42-, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, en contra de la Demandada, entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursan insertos en autos a los folios 42 y 43, - con su respectivo vuelto al folio 42-, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, en el cual los trabajadores Reclamantes, No Comparecieron al acto de presentación de la demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 3 de febrero de 2026, los ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, Yunior Antonio Messia Fernández, José Gregorio Duarte Montilla, Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.115.702, Nº V-25.222.526, Nº V-17.423.255, Nº V-31.049.954, y, Nº 13.494.595, respectivamente, parte Querellante en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, Irvin Leandro Torres Carpio, Lester Alberto Rosales Pérez, Pedro Antonio Barrios Pérez y Carol Yurima Márquez Rodríguez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 320.218, 178.222, 152.681, 41.946, y 100.610, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Reconvenir, Convenir, Transigir y Desistir de la Acción en Juicio o fuera de el dentro de la Acción o del Procedimiento, entre otras, el cual es sustanciado por este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al No presentarse de manera Personal los precitados trabajadores Actores, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, se hace forzoso para este Juzgado declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso en contra de la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., parte Demandada en este procedimiento, todo ello en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Carlos Antonio Guerrero, Yunior Antonio Messia Fernández, José Gregorio Duarte Montilla, Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco contra la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000210.

En este orden de ideas, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco contra la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000210, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de marzo de 2026, por el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 320.218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos Carlos Antonio Yunior Antonio Messia Fernández y José Gregorio Duarte), en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de Ley, procede a declarar: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoaran los ciudadanos Dany Alejandro Rodríguez González y Williams Farfán Blanco contra la entidad de trabajo Dorisnay Mantenimiento C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2026-000210, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de marzo de 2026, por el ciudadano profesional del derecho Ebeher José Caraballo Dalis, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 320.218, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos Carlos Antonio Yunior Antonio Messia Fernández y José Gregorio Duarte, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, haciendo la salvedad que la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se fijó para el día Martes 28 de Abril de 2026, a las 11:00am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la Inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-



Apoderado Judicial de la parte Actora.-



Representante Judicial de la parte Demandada.-