REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO: AX21-X-2026-000016
ASUNTO: P21-L-2025-001512

PARTE INTIMANTE: CARLOS ALBERTO RIVAS MIJARES y RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 166.164 y 163.955, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Entidades de Trabajos DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A. (DISCOLAC), inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital N° 10, Tomo 136-A del año 2022, MATERIALES CANARIAS, C.A., RIF-J-0000463174, y en forma personal a los ciudadanos ALBERTO SOUTTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.980 y JOSÉ MANUEL SOUTTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.939.-
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: NO ACREDITADOS A LOS AUTOS
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO

Visto el escrito que cursa a los folios 164 al 166, en el ASUNTO: AP21-L-2025-001512, presentado en fecha 06 de marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por los abogados Alex Pérez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.520, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados en el presente juicio, y por la otra el ciudadano ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.394, asistido los abogados Rafael Cedeño y Carlos Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.955 y 166.164, respectivamente, mediante la cual señalo:..Omissis “y visto que en fecha 25-02-2026 esa representación judicial (actor) interpuso intimación de honorarios profesionales en contra de los codemandados, a cuyo asunto se le asignó el numero AH21-X-2026-000016, y estado conforme en el pago realizado tanto a su representado como por concepto de costas procesales, es por lo que DESISTE formalmente del proceso de intimación interpuesto, derivado del presente Asunto, solicito al Tribunal de la causa la respectiva homologación del desistimiento y el cierre definitivo y archivo del presente expediente, no teniendo más nada que deber los demandados en el presente proceso a la parte actora, ni a sus abogados”.

Independientemente, de que este Tribunal se considere competente o incompetente para continuar la presente causa por estimación e intimación de honorarios profesionales, es obvio, que los demandantes ciudadanos Rafael Cedeño y Carlos Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.955 y 166.164, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, están manifestando su voluntad de desistir de la presente demanda, lo que lleva implícito el desistimiento de la acción por estimación e intimación por cobro de honorarios profesionales, incoada en contra de las entidades de trabajos DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A. (DISCOLAC), MATERIALES CANARIAS, C.A., y en forma personal a los ciudadanos ALBERTO SOUTTO FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL SOUTTO FERNÁNDEZ, en fecha 25 de febrero de 2026.-

En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el desistimiento de la acción por estimación e intimación por cobro de honorarios profesionales, incoado por los ciudadanos Rafael Cedeño y Carlos Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.955 y 166.164, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano ALEXIS EDUARDO PEREZ RAMIREZ contra las entidades de trabajos DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A. (DISCOLAC), MATERIALES CANARIAS, C.A., y en forma personal a los ciudadanos ALBERTO SOUTTO FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL SOUTTO FERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se da por terminado la presente incidencia por estimación e intimación por cobro de honorarios profesionales, y se ordena el archivo del expediente y su cierre informático, una vez transcurrido los lapsos de ley.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).-
La Juez;


Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria

Abg. Nivia Mendoza