REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2025-001512

PARTE ACTORA: ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.325.394.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RIVAS MIJARES Y RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 166.164 y 163.955, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADAS: Entidades de Trabajos DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A. (DISCOLAC), inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital de fecha 18 de abril de 2022, bajo el N° 10, Tomo 136-A, MATERIALES CANARIAS, C.A., RIF-J-0000463174, y en forma personal a los ciudadanos ALBERTO SOUTTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.980 y JOSÉ MANUEL SOUTTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.939.-
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS Y DEMANDADOS SOLIDARIOS: NO ACREDITADOS A LOS AUTOS
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2026, y suscrito por el abogado Alex Pérez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.520, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO SOUTO FERNANDEZ y JOSÉ MANUEL SOUTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nos. V-9.969.980 y V-14.484.939, respectivamente, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital de fecha 18 de abril de 2022, bajo el N° 10, Tomo 136-A., (partes codemandadas en el presente juicio), y por la otra, el ciudadano ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.325.394, asistido por su apoderado judicial Rafael Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.955, (parte demandante), representación que consta a los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que la parte demandante ciudadano ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.394, se encuentra debidamente asistido por su apoderado judicial Rafael Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.955, acreditación que consta a los autos en los folios 13 al 16 ambos inclusive del presente expediente, y por la parte codemandadas el abogado Alex Pérez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.520, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO SOUTO FERNANDEZ y JOSÉ MANUEL SOUTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de Identidad Nos. V-9.969.980 y V-14.484.939, respectivamente, quienes fungen como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CONGELADOS LÁCTEOS DEL CARIBE C.A., y de una revisión del instrumento poder, se observa la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio (ff. 143 al 148 del presente expediente) con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en los artículos 154 y 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse por tanto, que las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el acuerdo suscrito presentado para su homologación. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, dan cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y cuyo monto ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.234.280,23), más las costas procesales acordadas por las partes, ascienden a la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%), del valor total del monto condenado a pagar en la sentencia que puso fin al presente juicio y la experticia complementaria del fallo, que consta a los autos, por lo que el valor de las costas procesales en el presente juicio asciende a la cantidad total de Bs. 46.856,04.

Del contenido del acuerdo de pago suscrito entre las partes y verificado como ha sido el pagado al ciudadano ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.394, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.234.280,23); mediante transferencia bancaria N° 3589637476, cuenta N° 0134-1055-1500-0100-5067, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a la cuenta del actor, según comprobante que cursa a los autos al folio 142 del expediente.

Por otro lado, se evidencia que existe condenatoria en costas a las partes codemandadas, los mismos acordaron en reconocer a la parte demandante, la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%), del valor total del monto condenado a pagar en la sentencia que puso fin al presente juicio y la experticia complementaria del fallo, que consta a los autos, cuya cantidad total asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 23/100 (Bs.234.280,23), por lo que el valor de las costas procesales en el presente juicio asciende a la cantidad total de Bs. 46.856,04, la cual fue depositada mediante transferencia bancaria N° 3589637992, banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a la cuenta indicada por el actor ALEXIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.325.394, cuenta N° 0134-1055-1500-1500-0100-5067, según comprobante de pago que consta al folio 142 del presente asunto.-


Ahora bien, como quiera que los suscribientes tienen cualidad expresa para ello y siendo que el mismo no es contrario a normas de orden público ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación del cumplimiento de lo condenado; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente se insta a la parte codemandadas a la consignación del pago de la experticia llevada a cabo por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.22.213, fungiendo como Auxiliar de Justicia, cuyos honorarios fueron establecidos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.00,00) monto de la experticia a la tasa de cambio del BCV para el día 18 de febrero de 2026, por un valor de USD 396,37, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 12/100 CENTAVOS (USD 454,12). En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago de los emolumentos del experto contable. Así se decide.
La Juez,

Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria

Abg. Nivia Mendoza


ASUNTO: AP21-L-2025-001512