REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000904
Parte Demandante: HERNAN JOSÉ QUEVEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.617.540.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: OMAR JOSÉ VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 289.826.
Parte Demandada: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUTOCA, C.A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: JOSÉ GREGORIO RENGIFO AVADEZ y FERNANDO JESÚS ACOSTA ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.694 Y 213.911, respectivamente.-
MOTIVO: Demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, martes diecisiete (17) de marzo de 2026, día y hora fijado a las 11:00 am., para la continuación de la prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano HERNAN JOSÉ QUEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.540, y su apoderado judicial OMAR JOSÉ VARGAS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 289.826, acreditación que consta a los autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUTOCA, C.A., su representante legal ciudadano JULIO CESAR TOVAR MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.821, y sus apoderados judiciales JOSÉ GREGORIO RENGIFO AVADEZ y FERNANDO JESÚS ACOSTA ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.694 y 213.911, respectivamente, acreditación que consta a los autos.
Se da así inicio a la celebración de la audiencia de mediación, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la demandada Sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUTOCA, C.A., por medio de su representante legal ciudadano JULIO CESAR TOVAR MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.821, y sus apoderados JOSÉ BREGORIO RENGIFO AVADEZ y FERNANDO JESÚS ACOSTA ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.694 Y 213.911, respectivamente, exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en este acto a pagar al ciudadano HERNAN JOSÉ QUEVEDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.617.540, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3000,00), la cual será cancelado de la siguiente manera: A la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy (17-03-2026) por Bs. 448,36, equivalente a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.345.105,80) cancelado a la cuenta de su apoderado judicial OMAR JOSÉ VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.071, por pago móvil 0414-2891425, Banco Banesco Banco Universal, número de referencia N° 060768474365 del Banco Banesco Banca Universal, dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, (prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones pendientes 2014 al 2023, bono vacacional pendientes 2014 al 2023, y utilidades, es todo. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tiene que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y, le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos consignados en la Audiencia Preliminar en fecha 17-12-2025. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajador y su Apoderado Judicial
Representante Legal y su Apoderado Judicial
La Secretaria
El Secretario
Abg. Nivia Medoza
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