REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de marzo de 2026
215º Y 167º


ASUNTO: AP21-L-2025-002047

Vista el Acta de Audiencia Preliminar de ésta misma fecha, mediante la cual el ciudadano LEONEL IGNACIO PLAZA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 113.055, manifestó el desistimiento del procedimiento en cuanto al ciudadano JOSÉ PITA, en su condición de demandado solidario, en la demanda intentada por el ciudadano ELIS LEONEL PÉREZ PÉREZ, parte actora en la presente causa, contenida en la causa AP21-L-2025-002047.

En consecuencia, en virtud de tal manifestación por la representación de la parte actora y plenamente facultado para desistir en la presente causa, en éste acto este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el entendido que la causa con relación a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FRUTAGRO C.A., en su condición de demandado continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) de de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ