REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000507
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la abogada ROSA EDITH PEREZ TORRENS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 20.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE FRANCISCO FREITEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MOLE DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad números V-18.021.750, 19.880.155 respectivamente, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha seis (06) de marzo de 2026, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2026, presentada por la abogada ROSA EDITH PEREZ TORRENS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 20.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE FRANCISCO FREITEZ MARTINEZ Y MIGUEL ANGEL MOLE DIAZ, mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en consecuencia, se da por TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 167°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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