REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000368
PARTE ACTORA: JERARDI NAVID MENDEZ SANCHEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 18.739.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.221.
PARTES DEMANDADAS: CALDERAS Y TUBERIAS CALTUCA, COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (CTI) y CLINICA CCCT, C.A. y de forma solidaria al ciudadano MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 23.129.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2026, siendo las 11:00 a.m., comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.221, apoderado judicial de la parte actora, asimismo el ciudadano, RAFAEL FUGUET ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.129, apoderado judicial de las partes codemandadas , consignando poderes que acreditan su representación para ser agregados a los autos, en el cual presentan y solicitan ante este despacho la homologación del un acuerdo transaccional en la presente causa. Por lo que este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentan en este acto escrito de transacción de fecha once (11) de marzo de 2026, debidamente suscrito por ambas partes, en el referido escrito, el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.221, apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano RAFAEL FUGUET ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 23.129, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvo el extrabajador con las partes codemandadas, el monto único de Un Millón Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.1.972.00,00), el cual se le cancela en este mismo acto mediante transferencia bancaria realizado a el extrabajador, a una cuenta de su titularidad, del Banco de Venezuela, Nº 0102-0497-6101-0498-2091, con Nº de operación 30733030, cantidad esta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano JERARDI NAVID MENDEZ SANCHEZ en el presente asunto.
Así las cosas, constatados como han sido los términos del acuerdo, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que las partes codemandadas se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JERARDI NAVID MENDEZ SANCHEZ, contra las partes codemandadas, CALDERAS Y TUBERIAS CALTUCA, COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA (CTI) y CLINICA CCCT, C.A. y de forma solidaria al ciudadano MARIO JOSE ROSALES HERNANDEZ, C.A, partes debidamente identificada en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el presente procedimiento, por lo que se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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