ACTA
ASUNTO: AP21-L-2025-001700.
PARTE ACTORA: MILDRED JOSEFINA JIMENEZ CURVELO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 70.380.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 98.127.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 02:00 PM, comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coacción ante este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de evitar un pronunciamiento del Tribunal de acuerdo al acta de fecha 17 de marzo de 2026, la ciudadana MILDRED JOSEFINA JIMENEZ CURVELO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.376.100, debidamente asistida en este acto por el abogado PABLO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 70.380.; y por la parte demandada ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA, C.A comparece el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 98.127, dejándose constancia que el instrumento poder se encuentra a los autos en los folios 17 y 18 del expediente. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2025-001700, intentada por la ciudadana MILDRED JOSEFINA JIMENEZ CURVELO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-.10.376.100, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales. Art. 142 (28 años), utilidades fraccionadas. Art. 131 (8 meses), convenio bono de fin de año fraccionado (8 meses), convenio bono vacacional (8 meses), días de vacaciones pendientes de disfrutar 73 días, vacaciones vencidas 2024 (30 días), días sábados y domingos en periodo vacacional 12 días, articulo 80 retiro justificado, como el acoso laboral denunciado que motivo el retiro justificado derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA, C.A. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La parte demandada ofrece en este acto otorgarle a la ex trabajadora demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 6.500,00) que serán cancelados a través de una transferencia bancaria cuyos datos serán presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) como prueba de que lo manifestado en este acto daría por culminado el presente procedimiento, en virtud de ello consideramos que el presente acuerdo refleja nuestra voluntad, y que de esta manera la ex trabajadora no queda nada pendiente por reclamarle a la ASOCIACION VENEZOLANA DE EDUCACION CATOLICA, C.A, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro.. Es Todo. En este estado la parte actora manifiesta: Estamos conforme con el acuerdo propuesto por la parte demandada, por lo que no tenemos nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos indicados en el libelo de la demandada ni por ningún otro, y solicitamos que se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el mismo, cuando conste el pago aquí convenido para que surta todos los efectos previstos en la Ley. Es Todo. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y conste el finiquito de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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