ACTA

ASUNTO: AP21-L-2026-000480.

PARTE ACTORA: AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.485.923, V-28.304.368 y V-26.217.789 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 25.012.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MARI MILLA 2024, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSY PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 131.749.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria libres de apremio y coaccion las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.485.923, V-28.304.368 y V-26.217.789 respectivamente, debidamente representadas por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 25.012, y por la parte demandada COMERCIALIZADORA MARI MILLA 2024, C.A, comparece el ciudadano ROQUE MALDONADO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.544.884, en su carácter de Director Principal de la entidad de trabajo demandada, el cual se encuentra debidamente asistido por la ciudadana JOSSY PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 131.749; quienes expusieron al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin con el procedimiento incoado por las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.485.923, V-28.304.368 y V-26.217.789 respectivamente, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA MARI MILLA 2024, C.A, y en la cual indican lo siguiente: “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora se encuentra presente en este acto y debidamente representadas por su apoderado judicial, mediante instrumento poder que cursa a los autos en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en esta misma fecha, en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.485.923, V-28.304.368 y V-26.217.789 respectivamente, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA MARI MILLA 2024, C.A, por lo que ofrece en este acto a las demandantes la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), el cual se cancelara de la siguiente manera QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) para cada una de las extrabajadores demandantes, para un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) pagos que se realizaran en este acto y el restante, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) se cancelara de la siguiente manera: 1.) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que se fracciona en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67), para cada una de las extrabajadores demandantes, dicho pago se realizara el 28 de abril de 2026, y 2.) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), que se fracciona en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166.666,67), para cada una de las extrabajadores demandantes, dicho pago se realizara el 28 de mayo de 2026, mediante transferencias bancarias, por las cantidades arriba mencionadas, a nombre de las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.485.923, V-28.304.368 y V-26.217.789 respectivamente,, signado, girados contra las cuentas Nº 0102-0589-1200-0027-2537, del Banco de Venezuela, Nº 0191-0013-8621-1305-3868, del Banco Nacional de Crédito, y Nº 0102-0471-2200-0030-2931, del Banco de Venezuela y perteneciente a las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, parte hoy accionante cuyas referencias bancarias son las siguientes: Nº 13308484238, Nº 13308486803 y Nº 13308485520 respectivamente, todas por la cantidad de Bs. 500.000,00 cada una, para un total de Bs. 1.500.000,00. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de cesta ticket socialista, prestaciones sociales pendientes de pago, indemnización por despido art. 92. LOTTT, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos trabajados, feriados, días de descanso, prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 13.046.971,85, por una relación de trabajo que se inició para la empresa COMERCIALIZADORA MARI MILLA 2024, C.A, desde el 23/06/2025, hasta el 27/01/2026, para los casos de Ailen Urbina y Jisel Pérez, y desde el 05/01/2025 al 27/01/2026, para el caso de Solmery Gómez. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarles a las extrabajadores demandantes y convienen en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y la parte que se cancela en este acto. Es Todo. En este estado, la parte actora y el abogado que las asisten exponen: “Aceptamos el pago que se les hace a las ciudadanas AILEN ARIANNY URBINA GIL, JISEL YUDETSI PEREZ COLMENARES y SOLMERY GOMEZ VARGAS, y que se les cancelan todos los conceptos adeudados, en la forma establecida en el presente acuerdo, por lo que en nombre de mis representadas damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como las transferencias realizadas a las extrabajadores accionantes, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y consten los pagos aquí convenidos. Igualmente se ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que el expediente sea excluido del sorteo de las audiencias preliminares a celebrarse el primer día (1er) hábil siguiente al de hoy a las 10:00 am. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios.





Parte Actora y su Abogado Asistente.




Parte Demandada su Abogada Asistente

El Secretario


Abg. Luis Seijas