REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO N° AP21-L-2025-002274

PARTE ACTORA: CARMELO FLORES VIANMEY GONZALEZ, NEIMI JAUREGUI, JHONNY MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad N° V-12.450.574, Nº V-12.214.793 y Nº V-18.749.530
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITO SEGUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 59.029.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GEMMA SOPHIA CORDOVA MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 32.790.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la remisión del presente expediente a este Juzgado por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por este Juzgado el día 25 de Marzo de 2026, a los fine de su revisión. Por consiguiente, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes observaciones:

1). Que el día 24 de Marzo de 2025, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente el cual le fue asignado previa distribución realizado, a los fine de la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, en la referida fecha, a las 10:00 A.M.
2). Que el día 24 de Marzo de 2025, el honorable Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levanto acta mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos:
a). Que el día Veinticuatro (24) de Marzo de 2025, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la comparecencia a dicha audiencia del ciudadano EDITO SEGUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 59.029, en su carácter de apoderado de la parte actora y por la parte demandada la ciudadana GEMMA SOPHIA CORDOVA MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 32.790.
Que una vez revisadas, como han sido las actas procesales, dicho Juzgado se abstiene de celebrar la presente audiencia preliminar primigenia, por cuanto en conversación con ambas partes, le manifiesta que revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia en el folio ciento cincuenta y dos (152), diligencia de fecha 23/03/2026, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23/03/2026, asignándole el N° AP21-R-2026-000211, seguidamente en esa misma fecha, este Tribunal da respuesta, mediante el cual niega dicho recurso, en virtud de que es un AUTO DE MERO TRAMITE, ahora bien, el caso que nos compete, se debe que al mencionado recurso, no dejaron transcurrir el lapso correspondiente a los cinco días de despacho siguiente a la fecha de haber dictado el auto, a fin de que ambas partes, si fuere el caso ejercieran el recurso alguno en contra del auto como lo tipifica la Ley.
b. Que el referido Tribunal, se abstuvo a celebrar dicha audiencia preliminar y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente. Igualmente una vez sustanciado el presente asunto y sea remitido nuevamente a su distribución, excluir a este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en virtud del pronunciamiento en dicho expediente.
Ahora bien, una vez revisada la referida decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgador no comparte el criterio señalado por la distinguida juzgadora, toda vez que la misma no tomo en consideración lo siguiente:
a). Este Tribunal niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandada por cuando el mismo es UN AUTO DE MERO TRAMITE, no obstante el recurrente debió en todo caso RECURRIR DE HECHO que es el medio idóneo a u ejercer. en el cual este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no dejo transcurrir el lapso de Ley de cinco (05) días hábiles.
b). Este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana no dejo transcurrir el lapso de Ley de cinco (05) días hábiles, por cuanto es un AUTO DE MERO TRAMITE no una SENTENCIA.
c). Por ultimo hay que destacar que en la audiencia preliminar de fecha 24 de marzo de 2026 comparecieron ambas partes, por lo que a mi criterio la juez Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió celebrar la misma.
En consecuencia, vista la referida decisión proferida el día 25 de enero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgador, entiende que dicho Juzgado se considera competente para conocer y decidir la presente causa. Así se establece.

En tal sentido, vista la discrepancia ocurrida entre el Juzgado supra identificado y este Tribunal, en cuanto al conocimiento de la presente causa, forzosamente, debe este Juzgador plantear el conflicto negativo de competencia funcional, a fin de dilucidar el Juzgado competente para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadanos CARMELO FLORES VIANMEY GONZALEZ, NEIMI JAUREGUI, JHONNY MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad N° V-12.450.574, Nº V-12.214.793 y Nº V-18.749.530, respectivamente, en contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en autos, y considera que el competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución para conocer sobre el conflicto planteado. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero