REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002176
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JESÚS LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.313
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VF67 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO NARANJO SERGIO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano RICARDO JESÚS LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.313, a través de su apoderada judicial, abogada JENNITT MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº45.893, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada INVERSIONES VF67 C.A., a través de su apoderado judicial, abogado ANTONIO NARANJO SERGIO, inscrito en el INPREABOGADO ajo el Nº70.904, acreditación que consta en autos. Asimismo, se deja constancia que en el caso de marras tanto la parte Accionante (folio 13 del físico del expediente), como la Accionada (folios 30 y 31 del físico del expediente), poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 13 de marzo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía, e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionada; bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación); todo lo cual ascendió a $1.278,84 para el momento de la interposición de la demanda el 2-12-2025. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de USD $532,94 lo que equivale a la cantidad de 236.225,65. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.236.225,65, que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de marzo de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación fijada para el 25 de marzo de 2026 a alas 11:00 a.m.; 5º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero